JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-186-2021, RUC 21- 4-0372401-4 proveyó doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular, caratulados “SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO” , del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, el doce de septiembre pasado en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, la denunciada reclama en contra de la Resolución de Multa N°8518/21/34, dictada con fecha 23 de agosto de 2021, impuesta por la, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por su Inspector don, ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, antes individualizado, en lo demás se le rechaza. Agrega, que esta Resolución declara en procedimiento mencionado; I. Que, SE HACE LUGAR A LA RECLAMACIÓN interpuesta por SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO, respecto de la Resolución de Multa número 8518/21/34, en cuanto a las multas números 1 y 3 aplicadas por dicha Resolución, las que en consecuencia se dejan sin efecto. II. Que, se rechaza el reclamo antes referido en cuanto a la multa número 2, aplicada mediante Resolución de multa 8518/21/34, dictada por la Inspección reclamada con fecha 23 de agosto de 2021, la que en consecuencia se mantiene a firme. III. Que, cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, la demandada intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el inciso primero del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica específicamente la regla de la lógica en su dimensión de razón suficiente, toda vez que las razones que tuvo la recurrida para sancionar , esto es ; “2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, respecto de los trabajadores y periodos según

Fundamentos

fundamentos que ha reseñado. TERCERO; Que la sentencia objetada en su considerando sexto determina lo siguiente; “SEXTO: Que en lo tocante a la multa referida al registro de asistencia, si bien la reclamada allega al juicio anexos de contrato de trabajo que dan cuenta de la entrega de información a los trabajadores acerca de la modalidad y forma en que deben registrar su asistencia, cuestión que además corrobora la testigo Morales Morales, quien agrega que estos registros eran realizados habitualmente por la empresa supervisando y corrigiendo posibles errores que pudieran darse en el mismo; lo cierto es que de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo, que establece que para los efectos de controlar la asistencia y de determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjeta de registro, resulta ser responsabilidad del empleador no solo poner a disposición de los trabajadores el registro de asistencia de que se trate, sino que además, supervisar el correcto y oportuno registro de los trabajadores en cuanto a sus horas de ingreso y salida del trabajo para los efectos de poder controlar la asistencia y determinar finalmente las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Y conforme se desprende del informe de exposición y de la resolución de multa, efectivamente varios de los trabajadores de la empresa reclamante registran errores u omisiones en cuanto al registro de su ingreso o salida, de modo que el empleador no ha tomado todas las medidas a fin de supervisar el correcto y oportuno registro de asistencia de los trabajadores, en ninguna de las formas que prevé la ley. Y debiendo haber adoptado estas medidas, no lo hizo, no constando además ninguna sanción e instrucción que se hubiere generado respecto de los trabajadores mencionados en las multas y, considerando asimismo, que si bien la testigo Morales Morales señala que había una habitualidad en las revisiones efectuadas por el empleador y que incluso dos o más veces a la semana se revisaban los registros de asistencia, esto se ve claramente desvirtuado por el tenor de la resolución de multa en cuanto a la habitualidad en las omisiones o errores que se cometieron por varios de los trabajadores durante el período que se revisó. En consecuencia, no habiéndose acreditado las alegaciones que al respecto efectúa la parte reclamante y estableciéndose -como ya se dijera- que es responsabilidad del empleador y no del trabajador, el correcto y debido uso del registro de asistencia para los efectos de lo que establece el artículo 33, ya referido, no cabe sino estimar que en este punto la multa se ajusta a derecho, debiendo rechazarse el reclamo interpuesto”. CUARTO: Que tal como se advierte de la lectura de la sentencia recurrida y extractada en el párrafo precedente ésta tiene razones suficientes mediantes las cuales la señora juez de la instancia previa valora

Fallo

fallo impugnado. Solicita, el recurrente, que se dicte la correspondiente sentencia en su reemplazo, que declare que se acoge íntegramente el reclamo judicial interpuesto por esta parte y la Resolución N.º 8518/21/34, de fecha 23 de agosto de 2021, sea dejada íntegramente sin efecto, con expresa condena en costas, todo ello por los antecedentes y fundamentos que ha reseñado. TERCERO; Que la sentencia objetada en su considerando sexto determina lo siguiente; “SEXTO: Que en lo tocante a la multa referida al registro de asistencia, si bien la reclamada allega al juicio anexos de contrato de trabajo que dan cuenta de la entrega de información a los trabajadores acerca de la modalidad y forma en que deben registrar su asistencia, cuestión que además corrobora la testigo Morales Morales, quien agrega que estos registros eran realizados habitualmente por la empresa supervisando y corrigiendo posibles errores que pudieran darse en el mismo; lo cierto es que de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo, que establece que para los efectos de controlar la asistencia y de determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjeta de registro, resulta ser responsabilidad del empleador no solo poner a disposición de los trabajadores el registro de asistencia de que se trate, sino que además, supervisar el correcto y oportuno registro de los trabajadores en

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, catorce de diciembre del año dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-186-2021, RUC 21- 4-0372401-4 proveyó doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular, caratulados “SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS COMPUTACIONALES LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO” , del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definit

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