REDBUS URBANO S.A./CAMPOS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos quinto en adelante. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por la querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible arribar a una decisión de condena, desde el momento en que en el parte policial solo se señala la placa patente del bus, aparentemente, involucrado, sin indicar en ese momento testigos del hecho, personas que luego son presentadas en el pleito y que nada aportan respecto a la persona del conductor del bus, quien, individualizado por el denunciante, tampoco fue citado, de forma tal que las probanzas del querellante y actor resultan insuficientes para estimar por cierto los hechos de su denuncia y demanda civil, sobre todo si respecto a esta última no probó la titularidad del derecho que reclama. 2°.- Que, en el escenario probatorio y procesal antes descrito, corresponde rechazar íntegramente la acción contravencional y, consecuencialmente, la demanda civil incoada que se condicionó a ella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 69, en cuanto condena a Red Bus Urbano, a la multa de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de $3.000.000, por concepto de indemnización por daño patrimonial, más reajustes, intereses y costas; y en su lugar se declara que se la absuelve de la querella infraccional y que se rechaza íntegramente la demanda civil interpuesta en su contra, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 233-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto en adelante. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por la querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso, an
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