SIN INFORMACION

OSSANDÓN/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós comparece Pedro Saavedra Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Daisye Andrea de Lou Olivares, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en su contrato de salud. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su plan de salud en forma unilateral sin que exista una fuente que justifique el mayor coste económico que debe soportar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de la tabla de factores de riesgo y manteniendo el valor del plan de salud de la recurrente anterior a la incorporación de su hijo, con costas SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Von Der Hundt Fuenzalida, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. alegando, en primer lugar, que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable, y controvierte que la sentencia pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional tenga el alcance pretendido por la recurrente. Arguye que no se vislumbra ninguna razón jurídica para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud para resolver el conflicto suscitado, siendo totalmente improcedente tildar de arbitrario e ilegal el actuar de su representada, al estar este fundado y justificado en la normativa expuesta que a su vez se

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Excma. Corte Suprema. Por otra,

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Ossandón Olivares, Daisye Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°8862-2022.- La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós comparece Pedro Saavedra Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Daisye Andrea de Lou Olivares, en contra de Isapre Cruz Bla

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