SIN INFORMACION

PIZARRO / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (ACUMULADA ROL IC 112995-22 -D-; 117551-22 -D-; 126662-22 -D-.)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de doña OLGA LUISA GARRI SAGREDO y de don MANUEL ALEJANDRO PIZARRO PEREZ, ambos domiciliados en la comuna de Quintero; quien deduce recurso de protección en contra de: 1.- ENAP REFINERIAS S.A (por su Refinería Aconcagua); 2.- CODELCO- FUNDICION Y REFINERIA VENTANAS; 3.- AES ANDES S.A, y 4.- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, por los actos y omisiones ilegales y arbitrarias cometidos por las recurridas, las cuales han amenazado, privado y perturbado los derechos y garantías constitucionales de que son titulares los recurrentes y los demás habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví, afectando su integridad física y psíquica, así como su salud y su vida y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, correspondientes a los derechos y garantías considerados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 8 de la Constitución Política de Chile. Señala que el día lunes 6 de junio de 2022 nuevamente se vivió una emergencia ambiental en la comuna de Quintero, por emanaciones de SO2 (dióxido de azufre), las cuales principalmente afectaron a niños, toda vez que más de 50 alumnos y 25 funcionarios de la educación de Quintero, presentaron síntomas de intoxicación como cefalea (dolor de cabeza), irritación en ojos y garganta y náuseas, debido a los altos niveles de esa sustancia presentes en el aire, lo que obligó a suspender las clases en la comuna para todos los establecimientos educacionales durante ese lunes y martes. Expresa que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso decretó emergencia ambiental para Concón, Quintero y Puchuncaví, ya que de acuerdo a la norma horaria de SO2, entre las 00:00 y las 01:00 horas de ese día 6 de junio se registró un peak de 1327 ug/m3 en Estación Quintero, por lo cual se suspendió toda actividad física adicional a la rutina y clases de educación física, no se pudo utilizar fuentes de calefacción que contaminen lugares cerrados y se estableció

Fundamentos

considerando que esta última es filial de AES Andes y titular de la operación de las Unidades 3 y 4 del Complejo Termoeléctrico Ventanas, en adelante CTV, por lo que comparece en el presente procedimiento a pesar de no tener la calidad de recurrida. Solicitan que se rechacen los recursos, aseverando que la actividad del CTV no causó el peak de emisiones de dióxido de azufre del día 6 de junio de 2022. La información técnica-científica disponible a la fecha así lo demuestra, por cuanto las emisiones del Complejo no llegaron al área de Quintero, pues se dirigieron en sentido contrario a dicha localidad. AES Andes no ha desarrollado ninguna actuación ilegal, presupuesto indispensable para conceder la protección solicitada por los recurrentes. La actividad del CTV se encuentra sometida a una profusa y estricta regulación en materia de emisiones a la que da total cumplimiento, por lo que no puede calificarse su actividad como ilegal ni tampoco ha desarrollado actos que puedan estimarse arbitrarios. Durante el día 6 de junio del presente año, AES Andes y EE Ventanas adoptaron, tanto en forma previa como posterior al peak registrado, un conjunto de acciones operacionales destinadas a tutelar la salud de la población, las cuales tuvieron en cuenta las condiciones meteorológicas imperantes en la zona, observando una conducta diligente y cuidadosa respecto de su entorno y las personas que lo habitan. Consideran que la acción debe ser rechazada por encontrarse los hechos que fundan el recurso efectivamente sometidos al imperio del derecho, toda vez que las autoridades gubernamentales y ambientales reaccionaron de manera oportuna, dictando una serie de medidas pre-procedimentales con el fin de resguardar la salud de la población y, a continuación, desarrollaron procesos de fiscalización respecto de las potenciales fuentes. Se ha decretado una alerta sanitaria, decisión administrativa que permite a la SEREMI de Salud de la V Región adoptar medidas operacionales, ordenar la disminución de determinadas emisiones atmosféricas, o determinar la suspensión parcial o total de una actividad productiva; la autoridad pública ha anunciado la implementación de medidas adicionales en materia de emisiones atmosféricas en el mediano plazo, y tras la ocurrencia de los hechos que fundan el recurso se concretó la paralización de la principal fuente emisora de SO2 en la zona, lo que refuerza la conclusión de que la acción hoy carece de oportunidad. A folio 45 informa la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Plantea que, con fecha 6 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 846, declaró Episodio Crítico por contaminación atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. La Secretaria Regional Ministerial de Salud emitió el Oficio Ord. N° 560, en cual consta un informe epidemiológico de aumentos de atenciones de salud en las comunas de Quintero y Puchuncaví. En el marco de los presupuestos establecidos en el Plan de Prevención y descontaminación atmos

Fallo

por tanto, desde el día 5 de junio y hasta el día 6 de junio de 2022 inclusive, existió una emisión excesiva de gases contaminantes de SO2, las cuales afectaron la vida, salud e integridad física y psíquica de los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví, constituyendo no solo actos de amenaza sino de perturbación y privación efectiva de derechos y garantías constitucionales, toda vez que se reconoce por la autoridad la existencia de personas que han requerido atención medica en el periodo señalado. El hecho de que las empresas recurridas emitan a la atmosfera gases contaminantes constituye un acto irracional, injustificado y abusivo, que además conculca a las personas su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el constante monitoreo y mediciones no resultan una medida eficaz para que las empresas, y en especial las recurridas, se mantengan, en cuanto a sus emisiones, dentro de los parámetros permisibles, y no nocivos para la salud e integridad de las personas. Las atribuciones actualmente operativas dispuestas por la autoridad resultan del todo insuficientes y sus habitantes son los que siguen respondiendo ante la omisión del Estado, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho, particularmente respecto de la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como de los demás habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví, al exponerse, con la emisión de gases contaminantes como el SO2, a situ

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de doña OLGA LUISA GARRI SAGREDO y de don MANUEL ALEJANDRO PIZARRO PEREZ, ambos domiciliados en la comuna de Quintero; quien deduce recurso de protección en contra de: 1.- ENAP REFINERIAS S.A (por su Refinería Aconcagua); 2.- CODELCO- F

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