JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

BANCO DE CHILE/TRONCOSO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, la demanda de autos, se trata de un juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, interpuesta por Socofin S.A en representación del Banco de Chile en que se pide se declare que don Javier Troncoso San Martín le adeuda la suma de $ 4.255.720, desde el 22 de Marzo de 2017, más los intereses pactados y penales devengados o la suma que el tribunal determine en derecho, como consecuencia del mutuo de dinero que le otorgará dicha entidad bancaria, la que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordena o en el plazo que US., fije. 2°.- Que la sentencia recurrida acogió la demanda deducida, solo en cuanto, condena al demandado al pago de la suma de $ 4.255.720 más reajustes e intereses corrientes, que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. 3°.- Que al apelar la parte demandante solicita se enmiende la sentencia, ya que no considera los intereses pactados, y se condene a pagar la suma demandada con los intereses convencionales y reajustes o en su defecto, los intereses corrientes y reajustes, calculados desde la mora del deudor hasta su pago efectivo. 4°.- Que en esta causa se perseguía la declaración que el demandado adeuda al Banco de Chile la suma de $ 4.255.720 siendo el pagaré acompañado uno de los antecedentes tenidos en cuenta por el Juez para acoger la demanda y declarar la existencia de dicha obligación, pero no se cobraba el pagaré en cuestión. 5°.- Que, en consecuencia, el monto adeudado fue determinado en la sentencia, razón por la cual, tal como lo sostiene el juez a quo, los reajustes e intereses corrientes se devengan desde que ésta quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. De esta forma, una vez determinado por sentencia definitiva ejecutoriada el monto de dinero que debe pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo 1559 del Código Civil, esto es, comienzan a devengarse intereses desde que el deudor se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de febrero último. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol 282-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de diciembre de dos mil veintidós.- Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que, la demanda de autos, se trata de un juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, interpuesta por Socofin S.A en representación del Banco de Chile en que se pide se declare que don Javier Troncoso San Martín le adeuda la suma de $ 4.255.720, desde el 22 de Marzo de 2017, más los intereses pact

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