JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos primero al sexto, eliminándose los restantes. Asimismo se reproducen los basamentos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de las probanzas rendidas en la audiencia de juicio celebrada ante el tribunal a quo, se concluye que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, de manera ininterrumpida, cumpliendo funciones para el Programa SERVIU de la Unidad Entidad Patrocinante Municipal y la Oficina de la Vivienda, de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), relación a la que puso término mediante despido indirecto, basado en que el incumplimiento grave por parte de la demandada de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, de conformidad al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ello en razón de no haberse pagado los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales y de seguridad social, la falta de escrituración del respectivo contrato de trabajo y el no otorgamiento de feriado legal durante el período trabajado. Asimismo se estableció la actora desarrolló las labores encomendadas de manera dependiente y por cuenta ajena, recibiendo mensualmente una retribución monetaria, es decir, ajena a un cometido específico, puesto que el trabajo para el que fue contratada, consistía en la ejecución de un servicio habitual de la Municipalidad demandada, considerando su extensión temporal, circunstancias que impiden discurrir que se trate de una función determinada y concre

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Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Atendido lo resuelto en sentencia de nulidad pretérita y lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se reproducen sus fundamentos primero al sexto, eliminándose los restantes. Asimismo se repro

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