SIN INFORMACION

MATUS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de junio del año en curso, comparece el abogado NICOLÁS IGNACIO REYES BRAVO, interponiendo recurso de protección en representación de don LUIS HAROLDO BAUDILIO MATUS QUINTANILLA, y de SOCIEDAD OFTALMOLÓGICA NOVALUX COMPAÑÍA LIMITADA en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la cuenta corriente Nº 30442192, así como de sus productos asociados, consistentes en línea de sobregiro Nº A04420442199 y línea de emergencia V04430442192; de forma repentina, y sin haber informado las razones, estimando se vulneran las garantías del artículo 19, números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Detalla que su representado ha mantenido cuentas corrientes con la recurrida por un periodo cercano a 10 años y que sin previo aviso, el Banco ha decidido, de forma unilateral y arbitraria, poner término a la cuenta corriente, para lo cual le envió una carta que señala “De nuestra consideración: Por la presente comunicamos a usted que el Banco de Crédito e Inversiones, ha resuelto poner término anticipado al contrato de Cuenta Corriente y a los demás productos asociados a dicha cuenta que se encuentren vigentes, decisión que se funda en las conductas agraviantes u ofensivas que usted cometió en contra de personal del Banco. Atendido lo anterior, se procederá al cierre de la cuenta corriente Nº 30442192 y de sus productos asociados: línea de sobregiro Nº A04420442199 y línea de emergencia V04430442192. Saluda atentamente a Ud., BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”. Manifiesta que jamás tuvo una actitud o conducta que pudiera definirse como agraviante u ofensiva frente a empleados o autoridades del Banco recurrido, por el contrario, es a él a quien habitualmente los funcionarios del Banco le han requerido información innecesaria, reiterativa o han dilatado injustificadamente la gestión de los créditos comerciales que ha solicitado. Sostiene que los actos del recurrido amenazan y privan su garantía de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad y, previo análisis de las mismas y enunciación de citas jurisprudenciales, pide ordenar se deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente, línea de sobregiro y línea de emergencia, disponiendo su reapertura, con costas. Asimismo, acompañó los siguientes documentos: copia del mandato judicial e imagen de la carta enviada con fecha 25 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de agosto de 2022, comparece don ENRIQUE BALTIERRA O´KUINGHTTONS, abogado, en representación de la recurrida, quien evacuando el informe ordenado, solicita se rechace el recurso, con costas, refiriendo que, en efecto, y luego de dar cumplimiento a la normativa aplicable, se cerró la cuenta corriente bancaria singularizada y de los productos asociados a ella, mas ello no fue intempestivo o injustificado. Añade que, a fines del mes de diciembre del año 2021, ejecutivos del Banco de Crédito e Inversiones, se dir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE RECHAZA el presente recurso de protección deducido en representación de don Luis Haroldo Baudilio Matus Quintanilla, y de Sociedad Oftalmológica Novalux Compañía Limitada en contra del Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 7073-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de junio del año en curso, comparece el abogado NICOLÁS IGNACIO REYES BRAVO, interponiendo recurso de protección en representación de don LUIS HAROLDO BAUDILIO MATUS QUINTANILLA, y de SOCIEDAD OFTALMOLÓGICA NOVALUX COMPAÑÍA LIMITADA en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por el acto arbitrario e ile

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