JOSE SERGIO TRALCAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 compareció KARINA RIQUELME VIVEROS, abogada, en representación del condenado JOSE SERGIO TRALCAL COCHE, actualmente cumpliendo condena en Centro de Educación y Trabajo-CET Victoria, interpone Acción de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de Octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que deniega la libertad condicional del amparado. I. En cuanto a los hechos y antecedentes relevantes. 1. Sentencias condenatorias. Penas efectivas impuestas. Don JOSE TRALCAL COCHE se encuentra privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, cumpliendo la siguiente condena dictada mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada: a) En causa 1300701735-3, RIT 9544-2013, ha sido condenado como autor del delito de incendio con resultado de muerte a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 11 de Junio del 2018 2. Fecha de inicio de condenas, de término y tiempo mínimo. El amparado comenzó a cumplir las penas señaladas precedentemente el día 26 febrero 2019, con un abono establecido en la sentencia de 2141 días, tiempo que pasó privado de libertad por esta causa y abono por causa diversa, teniendo como fecha de término de condena el 18 abril 2031, estimándose como tiempo mínimo para efectos de libertad condicional el 17 abril 2021, permitiendo su postulación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final del DL 321. Actualmente goza del beneficio de Salida Dominical y la salida de fin de semana; desde el 27 de marzo del 2022 y 17 de Julio del 2022 respectivamente 3. Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Desde el bimestre abril del año 2022 a la fecha la conducta del condenado se ha mantenido en MUY BUENA. Por esa razón, el Tribunal de conducta postuló a don José Tralcal Coche al beneficio de libertad condicional, tanto el primer semestre del año 2022, como e
Fundamentos
fundamentos respecto de afirmaciones de profesionales encargados de evaluar lo requerido en este punto es decir, y bien esta decir que en otros casos la consideración respecto de los informes psicosociales es absoluta, cuando esa consideración es negativa en este caso estamos hablando de puntos positivos respecto de sus avances en materia de reinserción que no son contemplado ni menos justificados de parte de la comisión. Vale destacar lo informado por las profesionales del área psicosoacial, Claudia Molina González, psicóloga, y Marlenne Becker Marrin, trabajadora social, en informe de fecha 15 de noviembre de 2022, al indicar que: “Es necesario señalar que si bien el evaluado, don José Tralcal nunca ha reconocido su participación en los hechos imputados, a pesar de lo cual ha cumplido cabalmente con las actividades y objetivos de reinserción social implementados en el sistema penitenciario, es explícito en manifestar su rechazo absoluto a la ocurrencia de éstos, tanto desde el punto de vista del daño provocado, como de su ilegalidad. Reconoce explícitamente también el sufrimiento y daño provocado a las víctimas, refiriendo espontáneamente la gravedad de lo ocurrido y su rechazo a estos hechos, evidenciando capacidad empática respecto del dolor de los hijos de las víctimas directas. El evaluado refiere: “El hecho sucedió, existe. La muerte de los gringos existe, fue muy grave, se siente como una situación de extrema gravedad. Lo peor es que el mismo Jorge Luchsinger, el hijo, había pasado el mismo día a verlos, después, poco tiempo después, que lo llamaran y ya no encuentre a su mamá viva. Para cualquier persona es muy grave, después de ver sus padres vivos, tranquilos, y de un momento a otro no verlos más, así calcinados más encima. Yo entiendo que es grave, que es muy grave, ver el cuerpo que ya no es cuerpo. Demasiado grave para los hijos, ninguna persona debiera sufrir algo así. No obstante, uno no puede hacer nada, si yo no tengo participación. Estaba con arresto domiciliario.” En este sentido también, y atendiendo a la historia de don José como dirigente de su comunidad, deben considerarse los numerosos antecedentes que dan cuenta del uso sistemático de la institucionalidad para la resolución de necesidades, conflictos y el adecuado ejercicio de derechos. Se incluye en este punto su participación el año 2008 como intermediario entre el Estado chileno (CONADI) y las comunidades Mapuche, para la compra de tierras bajo la vía pacífica del fundo Santa Margarita, propiedad de la familia Luchsinger. Por lo anterior, y en relación a la evaluación realizada desde el Modelo Transteórico del cambio, se debe considerar que don José Tralcal ha realizado un proceso sistemático y exitoso durante su condena, lo que queda en evidencia en totalidad de las evaluaciones realizadas, que enfatizan en su pro positividad, proactividad y el cumplimiento de objetivos de cada una de las actividades realizadas, incluidos aquellos talleres orientados al desarrollo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JOSE SERGIO TRALCAL COCHE, en contra de la de fecha 15 de Octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado, dejando sin efecto la Resolución de fecha 15 de Octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, quien estimó correspondía desestimar el presente recurso por las siguientes razones: 1.- Que, en el caso de autos, la resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su letra c) del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. 2.- Que, en este sentido se comparte lo señalado en el informe de la recurrida en cuanto a que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulac
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C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 compareció KARINA RIQUELME VIVEROS, abogada, en representación del condenado JOSE SERGIO TRALCAL COCHE, actualmente cumpliendo condena en Centro de Educación y Trabajo-CET Victoria, interpone Acción de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de Octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condic
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