CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A./SOVINO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, a excepción del motivo 11°, que se elimina. También se suprime la última frase del motivo 5°, que se refiere al cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que entre las partes del presente juicio existe una relación comercial de aquellas reguladas en la ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, por lo que el Juez de Policía Local es competente para conocer de los conflictos que se presenten en el cumplimiento de obligaciones que nacen de dicha relación contractual. Segundo: En la sentencia apelada se da cuenta de compras realizadas por internet a Supermercado Jumbo, se trata de productos que estaban en oferta, que la querellante realizó 4 pedidos, el primero nunca lo recibió, el mismo pedido se hace por segunda vez involuntariamente, por lo que lo anula. La siguiente compra, todas detalladas en lo expositivo, tampoco la recibió y la empresa vendedora la anuló, sin explicaciones. Hizo un cuarto pedido y no había stock, por lo que no se pudo despachar. Por los inconvenientes, la empresa le entrega una gift card por la suma de $105.096, en base a la cantidad de productos solicitados. Tercero: Sobre lo mismo, la empresa vendedora afirma que hubo un error en el precio de los productos ofrecidos, que no tenía stock disponible y que se reversaron los pagos en tarjeta y que a la cliente se le entregó una tarjeta de regalo por $105.096. Cuarto: Que, atento a lo expuesto más arriba, se configura respecto de la querellada la infracción del artículo 3 letra b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; en relación a los artículos 23 y 24 de la ley 19.496, infracción que además de la multa conlleva la obligación por parte de la demandada de responde
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, a excepción del motivo 11°, que se elimina. También se suprime la última frase del motivo 5°, que se refiere al cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que entre las partes del presente juicio ex
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