2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

JULIO ALEJANDRO FIGUEROA RAMIREZ Y OTROS CON NOVOTIX SPA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-7-2021 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulada Figueroa y otros con NOVOTIX SpA y otros, juicio ordinario, fecha 15 de septiembre del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual y en lo que para el recuso importa, se acoge la demanda de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio, interpuesta por JULIO ALEJANDRO FIGUEROA RAMIREZ, DIGNA AURORA CABRERA CUEVAS, ALEX VICENTE CHANDIA USLAR, LUIS EDGARDO BELTRAN PACHECO, FELAMIR MARCELO REUCA SAEZ, LUZ ALBERTINA BUSTOS QUIJADA y JORGE OCTAVIO NAVARRETE FUENTES; se declara que las demandadas NOVOTIX SpA, INVESTECH SpA, NOVOINVEST SpA e INOXI SpA, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y por ende, deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones laborales y previsionales de los actores; establece que las demandadas NOVOTIX SpA, INVESTECH SpA, NOVOINVEST SpA e INOXI SpA, han incurrido en actos de subterfugio en perjuicio de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores demandantes y, en consecuencia, se condena indistintamente a todos los demandados en calidad de infractores al pago de una multa de 20 U.T.M., a beneficio fiscal; se acoge la demanda por despido improcedente y se condena a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnización por años de servicios, con un incremento del 30%; pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido; entero de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, de todos los actores; más respecto de algunos feriado legal y proporcional, así como pago de cuotas de crédito social retenidas y no pagadas y horas extraordinarias; declarando la nulidad de los despidos. En contra de dicha sentencia interpusieron recurso de nulidad las demandadas solidarias Investech SpA y Novotech SpA, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como se dijo, la parte recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”; estima que el tribunal a quo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente, asumiendo como verdaderos ciertos hechos sin existir razones suficientes para aquello; señala que la parte demandante debía acreditar que los demandados solidarios Investech Spa y Novoinvest Spa eran una sola empresa, demostrando con las pruebas ofrecidas por los demandantes la certeza total de aquello. En este caso, se estima que los medios de prueba aportados por los demandantes no logran entregar total certeza de lo anterior, y en este caso el tribunal a quo hizo una mala valoración de las pruebas rendidas en las respectivas audiencias de juicio al concluir que si existe un único empleador. Cuestiona el considerando décimo noveno de la sentencia que concluye que las demandadas tienen giros complementarios en circunstancias que ello no es efectivo, ya que en ningún caso sus giros son complementarios a giros asociados a la construcción como los son los de Novotix SpA e Inoxi SpA; tampoco tienen ni un domicilio ni un controlador común. Asegura que no hay en la sentencia un razonamiento encadenado, de tal forma que es imposible advertir siquiera conexión entre las empresas Novotix SpA e Inoxi SpA., con las empresas Novoinvest Sp., y Novotech SpA, cometiéndose una infracción manifiesta ya que no se cumplen los presupuestos legales para justificar la unidad económica y el subterfugio laboral que se les atribuye. Aclara que don Oystein Molnes, representante legal de Novoinvest SpA y Investech SpA, cuando vendió la totalidad de las acciones de Novotix SpA, al sr. Mauro Aguayo, informó al Servicio de Impuestos Internos a través de correos electrónicos, ya que por la época de pandemia no estaban atendiendo en forma personal, que efectuaran el cambio de quien era el representante legal y de la venta de sus

Fallo

se declara que las demandadas NOVOTIX SpA, INVESTECH SpA, NOVOINVEST SpA e INOXI SpA, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y por ende, deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones laborales y previsionales de los actores; establece que las demandadas NOVOTIX SpA, INVESTECH SpA, NOVOINVEST SpA e INOXI SpA, han incurrido en actos de subterfugio en perjuicio de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores demandantes y, en consecuencia, se condena indistintamente a todos los demandados en calidad de infractores al pago de una multa de 20 U.T.M., a beneficio fiscal; se acoge la demanda por despido improcedente y se condena a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnización por años de servicios, con un incremento del 30%; pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido; entero de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, de todos los actores; más respecto de algunos feriado legal y proporcional, así como pago de cuotas de crédito social retenidas y no pagadas y horas extraordinarias; declarando la nulidad de los despidos. En contra de dicha sentencia interpusieron recurso de nulidad las demandadas solidarias Investech SpA y Novotech SpA, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley respecto de ellas. Se procedió a la vista de la causa, co

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT O-7-2021 de ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulada Figueroa y otros con NOVOTIX SpA y otros, juicio ordinario, fecha 15 de septiembre del presente año, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual y en lo que para el recuso importa, se acoge la demanda de despido improcede

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica