2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MOLINA/

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, párrafos y citas legales, con excepción del párrafo cuarto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la solicitante Camila Andrea Molina Pérez registra formalización del 6 de abril de 2017 en causa RUC 1700362260-K; además de una orden de detención en la causa RUC 1900001087-4 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, en relación a la orden de detención en causa RUC 1900001087-4 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, consta de los documentos acompañados por la solicitante (recurrente), que dicha orden fue dejada sin efecto con fecha 25 de noviembre de 2019; llevándose a cabo audiencia de preparación de juicio oral simplificado con fecha 12 de febrero de 2020, audiencia en la que el Ministerio Público aplicó principio de oportunidad en relación respecto de la imputada (a esa fecha) Camila Andrea Molina Pérez, sin que exista constancia que la víctima haya reclamado de dicha facultad adoptada por el ente persecutor. TERCERO: Que, en relación a la formalización en causa RUC 1700362260-K del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, consta de los documentos acompañados por la solicitante (recurrente), que la imputada (a esa fecha) Camila Andrea Molina Pérez fue sobreseída definitivamente con fecha 16 de abril de 2018, por haber trascurrido el plazo de un año por el que fue aprobada la suspensión condicional del procedimiento a la que ella accedió. CUARTO: Que no se divisan otras circunstancias que impidan acceder a lo solicitado por la recurrente; cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos que la Ley 17.334 establece para autorizar el cambio de apellidos de la solicitante Camila Andrea Molina Pérez. Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos primero inciso 2° letra e) de la Ley 17334, artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA en lo apelado la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, y se dec

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y, visto, además lo dispuesto en los artículos primero inciso 2° letra e) de la Ley 17334, artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA en lo apelado la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, y se declara, en su lugar, que se acoge la solicitud de cambios de apellidos de la solicitante Camila Andrea Molina Pérez, RUN 19.136.979-3, quien, en lo sucesivo, será individualizada como Camila Andrea Pérez Murray, conservando su Rol Único Nacional (RUN). Efectúense las comunicaciones pertinentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo extenderse una nueva inscripción con las rectificaciones ordenadas, practicándose, al margen de la antigua, la subinscripción a que se refiere el N°9 del artículo 204 del DFL 2128, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del DFL citado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-961-2022.

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, párrafos y citas legales, con excepción del párrafo cuarto, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la solicitante Camila Andrea Molina Pérez registra formalización del 6 de abril de 2017 en causa RUC 1700362260-K; además de una orden de detención en la causa RUC

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