A.F.P. HABITAT S.A. CON CONTROL DE PLAGAS Y SERVICIOS RODRIGO ESPINOSA PER
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose, hasta ahora, válidamente emplazada la demandada y sin que existan vicios alegados por ésta en relación con el procedimiento, y que los antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones de 7 de julio del año en curso, en el cuaderno de apremio no tienen mérito para reprochar irregularidad alguna y carece además de facultades al efecto, por lo que procede reponer la causa al estado anterior a la nulidad de oficio declarada por el Tribunal de mérito, sin perjuicio del derecho de la demandada respecto de lo actuado en autos. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, 84 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT P-1207-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, en su lugar se resuelve, que se repone el estado de la causa al estado en que se encontraba con anterioridad a la resolución que se revoca. Lo anterior, sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a la orden de arresto despachada por el Tribunal, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la correcta individualización de la persona sujeta al apremio personal. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-550-2022.
Fallo
se resuelve, que se repone el estado de la causa al estado en que se encontraba con anterioridad a la resolución que se revoca. Lo anterior, sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a la orden de arresto despachada por el Tribunal, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la correcta individualización de la persona sujeta al apremio personal. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-550-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose, hasta ahora, válidamente emplazada la demandada y sin que existan vicios alegados por ésta en relación con el procedimiento, y que los antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones de 7 de julio del año en curso, en el cuaderno de apremio no tienen mérito para reprochar irregu
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