ITAU CORPBANCA / VILLABLANCA ROJAS HÉCTOR Y OTRO - (CASACIÓN Y APELACIÓN ) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. DANIEL LEIVA, SR. CAMILO HIDD Y SR. CLAUDIO OLIVA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: I.- En cuanto a la apelación respecto de lo principal de la resolución de 6 de junio de 2019, Ingreso Corte N° 10.255-2019 Civil: Se reproduce de la resolución en alzada, solo los
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que el Banco Itau Corpbanca, ha recurrido, en contra de la resolución de 6 de junio de 2019, que acogió la incidencia de extinción de la obligación que se cobra en estos autos ejecutivos, interpuesta por los ejecutados Sociedad de Inversiones AVR Llimitada, -continuadora legal de Asesorías e Inversiones Santa Pamela-, representada por don Roberto Zúñiga Rodríguez, y don Alejandro Villablanca Rojas, en su calidad de codeudores solidarios del deudor principal, la sociedad Constructora Midas SpA, la que recoge sus alegaciones, en cuanto a que, habiéndose puesto termino al procedimiento de liquidación concursal seguido respecto del deudor principal, los efectos de dicha sentencia de término los alcanzarían, produciendo la extinción de su obligación solidaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 255 de la Ley N° 20.720. Argumenta, el recurrente, que tal interpretación es errónea, por tratarse de la aplicación de una normativa que no es posible hacer extensiva a los ejecutados que no han sido sometidos al procedimiento de liquidación concursal, de modo que, la rehabilitación del deudor en liquidación no tiene relación con sus codeudores, los que no pueden ser rehabilitados ni exonerados de cumplir sus obligaciones, en base a aquello. Segundo: Que consta de autos, que los ejecutados se obligaron en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, respecto de la obligación asumida por la sociedad deudora principal Constructora Midas SpA. Al efecto, y para dilucidar la controversia que viene recurrida, resulta menester, primeramente, recordar que la fianza y codeuda solidaria, es aquella en la que el fiador responde directamente del total de la obligación principal, pasando a tener la misma responsabilidad del deudor, no pudiendo negarse al cumplimiento total de aquella. De tal manera que, a los fiadores y codeudores solidarios, quienes representan el reforzamiento de la garantía que se ofrece al acreedor, no solo les quedan vedados los beneficios de excusión y de división de la obligación, sino que, también, no le son aplicables las normas relativas a la extinción, relevo, retractación o prescripción de la fianza, quedando sometidos a los principios que gobiernan la solidaridad pasiva, y por ende, no afectan a su garantía, los hechos que extinguen o relevan la fianza, como tampoco la caducidad, la que aplica exclusivamente a los fiadores, como lo previene el artículo 1649 del Código Civil. Tercero: Que ahora bien, en este contexto, la circunstancia que en proceso concursal de la Ley N° 20.720, se haya resuelto el término del mismo y declarado la liquidación de la sociedad deudora principal, el efecto que para dicha sociedad determina el artículo 255, de la citada ley, no puede producir la liberación de los garantes codeudores solidarios, respecto de los cuales subsisten las obligaciones incumplidas, porque, aun siendo la fianza una obligación acce
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de seis de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15582-2016, que acogió la incidencia opuesta en lo principal del folio 78, y “tuvo presente la extinción de la obligación principal…”, y en su lugar, se declara, que se rechaza, en todas sus partes, dicho artículo de extinción de la obligación cobrada en autos, deducido por los ejecutados fiadores y codeudores solidarios. II.- En cuanto a la apelación respecto de la sentencia de 28 de junio de 2019, Ingreso Corte N° 2910-2020 Civil: Octavo: Que el ejecutante, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 28 de junio de 2019, mediante la cual, el a quo, resolvió omitir pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción extintiva, opuestas por los ejecutados, amparado en la resolución previa de 6 de junio de 2019, en mérito de la cual declaró extinguida la obligación, en base a un procedimiento de liquidación seguido contra el deudor directo de las obligaciones, que tiene sentencia de término. Agrega, que al omitir la Juez de primera instancia el pronunciamiento y análisis de las excepciones, por estimar que no tenía sentido hacerlo, le impide en el presente arbitrio, hacerse cargo de las mismas, y de su resolución, resultando ineludible que el destino del primer recurso de
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: I.- En cuanto a la apelación respecto de lo principal de la resolución de 6 de junio de 2019, Ingreso Corte N° 10.255-2019 Civil: Se reproduce de la resolución en alzada, solo los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que el Banco Itau Corpbanca, ha recurrido, en contra de la resolución d
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