13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LATORRE/LATAM TRADE CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA Y REVOCA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: a) Se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. b) Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de quince de septiembre del año dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido citadas legalmente las testigos, según consta de los estampados receptoriales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago y se ordena al tribunal de primer grado citar a una nueva fecha para la recepción de su testimonio Devuélvase. N° 6740-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 14221-2022 Civil).

Fallo

se resuelve: a) Se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. b) Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de quince de septiembre del año dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo sido citadas legalmente las testigos, según consta de los estampados receptoriales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago y se ordena al tribunal de primer grado citar a una nueva fecha para la recepción de su testimonio Devuélvase. N° 6740-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 14221-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Gian Carlo Lorenzini y la abogada doña Gabriela Venegas por y contra los recursos. Santiago, 14 de diciembre de 2022. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 8 y 9: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintitrés de julio del año do

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