SIN INFORMACION

INMOBILIARIA ALTO LAS PIRCAS SPA/CHOLAKY CABEZAS MARIA VUELVE ATABLA.-

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS (FALLO DEL

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Enrique Díaz Quiroz, en representación de Inmobiliaria Alto Las Pircas SPA, interpone reclamo de ilegalidad municipal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 26 de julio del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la omisión ilegal consistente en el incumplimiento por parte de la Directora de Obras Municipales de Peñalolén de la instrucción impartida por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo contenida en Resolución Nº1.268 de fecha 14 de octubre de 2021, dictada en consideración de las facultades de supervigilancia que le han conferido los artículos 4°, 12°, este último en relación con el artículo 118°, todos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975 y el artículo 12° literal h), del Decreto Ley N°1.305 de 1976, Ley Orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en relación con el artículo 24° del mismo cuerpo legal, que dispuso que la Resolución Nº619/2020 y la Resolución y N°21/2021, debían ser dejadas sin efecto, ya que declararon indebidamente la caducidad del Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº92/2017, otorgado para el predio de mi representada ubicado en Avenida Álvaro Casanova Poniente Nº4370, comuna de Peñalolén. Fundamenta su recurso indicando que su representada es dueña del predio ubicado en Avenida Álvaro Casanova Poniente Nº4370, comuna de Peñalolén y con fecha 28 de junio de 2017, la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, otorgó el Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº92/2017 para Construir un edificio destinado a viviendas en el citado inmueble. Con fecha 30 de junio de 2020, la Dirección de Obras otorgó la autorización de obras preliminares Nº33, permitiendo la instalación de faenas y la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzado. Con fecha 3 de julio de 2020, aprobó la Modificación de Proyecto mediante la Resolución de Modificación de Proyecto de Edificación Nº72. Con fecha 7 de diciembre de 2020, la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén notificó a su representada la Resolución Nº619 de 20 de noviembre de 2020, mediante la cual se decreta la caducidad automática del Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº92/2017 desde el 28 de junio de 2020, fundamentando su decisión en que el Permiso de Edificación habría cumplido el plazo de 3 años para iniciar las obras el 28 de junio de 2020. Agrega que la caducidad del permiso transgredió las instrucciones dictadas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a suspender el plazo de caducidad establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones con motivo del brote mundial del coronavirus y conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en atención a la evol

Fallo

se declara que la actuación de la recurrida ha sido ilegal al infringir normas analizadas de la ley General de Urbanismo y Construcciones, el D.L de la Ordenanza General de Construcciones, impidiendo a la recurrente iniciar la ejecución de las obras toda vez que mediante Resolución Nº619/2020 y la Resolución y N°21/2021, se declararon indebidamente la caducidad del Permiso de Edificación de Obra Nueva Nº92/2017, otorgado para el predio ubicado en Avenida Álvaro Casanova Poniente Nº4370, comuna de Peñalolén. En cuanto a la petición de la reclamante de declarar el derecho a ser resarcida de los perjuicios, será desestimada toda vez que si bien la reclamante los funda en la circunstancia de haber sido impedida de realizar las obras, esto no es del todo atribuible a la actuación de los reclamados en tanto hubo un largo tiempo en que bien pudo aquella haber dado inicio a los mismos, al menos a aquellas necesarias para el comienzo de las obras, lo que no aconteció. Y considerando lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 19.880; artículo 4 de la Ley N° 18.575; y artículos 151 letras a), b), c), d) y, 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se resuelve; I.- Se ACOGE, con COSTAS, el recurso de Reclamación de Ilegalidad municipal deducido por doña Marcela Rivas Cerda, abogado, en representación de Inmobiliaria Alto Las Pircas S.P.A., en contra de la Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Peñalolén y de la Sra. Directora de Obras Municipales de dicho municipio y se ordena cumpl

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 53: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Enrique Díaz Quiroz, en representación de Inmobiliaria Alto Las Pircas SPA, interpone reclamo de ilegalidad municipal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 26 de julio del año

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