SUFACTOR S.A./LAZO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que la ejecutada opuso en primer término, la excepción del número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, afirmando que pagó 6 cuotas de aquellas en que se dividió la deuda, por lo que la deuda sólo asciende a la suma de $3.057.558. 2° Que si bien en la ampliación de la demanda, la ejecutante señaló que la mora del deudor se produjo desde la segunda cuota que se obligó a pagar el 30 de abril de 2018 en adelante, al evacuar el traslado de la oposición, reconoció que “efectivamente fueron abonadas las cuotas 1, 2, 3, 4 y 5”, desconociendo el pago de cualquiera otra. Conforme a la misma tabla de vencimientos contenida en el pagaré que justifica la ejecución, se advierte que las primeras 5 cuotas referidas por el ejecutante vencieron entre el 5 de abril de 2018 y el 30 de julio de 2018, de modo que la mora se produjo efectivamente desde la cuota número 6 cuyo vencimiento era el 30 de agosto de ese año. 3° Que para justificar sus alegaciones en torno a esta excepción, la ejecutada acompañó documental consistente en capturas de pantalla de diversos comprobantes de transferencias electrónicas y de algunos correos electrónicos. Sin embargo, algunos de esos antecedentes no tienen glosa alguna que permita comprender a qué motivo responden, en tanto en otras se lee que fueron hechas incluso antes del primer vencimiento convenido en el pagaré de autos aludiendo a un convenio vigente en el año 2017. En razón de lo señalado, no es posible tener por establecido el pago de las obligaciones cuyo cobro aquí se persigue, con esa prueba. No obstante ello, el actor ha aceptado que las cuotas 1 a 5 se encuentran pagadas, de modo que se acogerá parcialmente la excepción opuestas por esas cuotas. 4° Que, acto seguido, la ejecutada alegó la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, nulidad de la obligación, la que fundamentó en que la ejecutante pretende el pago de los intereses pactados por el mutuo que le efectuó, lo que estima no procedente por cuanto en cada cuota pactada se incorporaron los intereses convenidos por el mutuo otorgado de modo que acceder tal pretensión implicaría pagarlos dos veces, pago que carece de causa. La ejecutante por su parte, adujo que habiéndose alegado pago, era improcedente esta excepción, sin perjuicio de lo cual afirmó que la obligación no es nula ni mucho menos carece de causa, especialmente porque el propio título contiene una cláusula en que específicamente se determina el interés a cobrar y la época en que debe computarse un interés máximo convencional para el caso de la mora o simple retardo, razón por la cual no hay un doble cobro como lo señala el representante de la empresa demandada. 5° Que por no constituir lo alegado una hipótesis de nulidad del título, se rechazará esta excepción. 6° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, por haberse conven
Fallo
se declara que cada parte asumirá sus costas. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se acoge parcialmente la excepción de pago, respecto de las cuotas 1 a 5 convenidas en el pagaré que se cobra en autos. Asimismo, se declara que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2018; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se rechaza la excepción del artículo 464 N° 14 del código de la materia. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9738-2020 Civil.
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que la ejecutada opuso en primer término, la excepción del número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, afirmando que pagó 6 cuotas de aquellas
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