REBOLLEDO ESPINA CESAR ANTONIO/MINISTERIO DE JUSITICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don César Antonio Rebolledo Espina, que se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el decreto exento n° 713/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, siendo esta la Ley N° 21.421. Señala que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, RUC 1601233815-9, RIT 5961-2016, como autor del delito de femicidio, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Atendido a que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 alcanzó meses de reducción en su condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 30 de diciembre del año 2023. No obstante, mediante decreto exento N° 713, de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, la cual excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Ello, puesto que el amparado se encuentra cumpliendo condena, aplicando dicha ley con efecto retroactivo impidiendo así que recuperara su libertad en el mes de agosto del presente año. Hace hincapié en que el amparado fue condenado por hechos ocurridos en julio de 2009. Cita la procedencia de la presente acción conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República; y sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa ROL: 7428-2022, arguyendo que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad; la cual se encuentra establecida
Fundamentos
fundamentos que avalan su intervención, motivo por el cual el presente recurso, debe ser rechazado. Por los fundamentos expuestos; y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don César Antonio Rebolledo Espina y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4784-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada además por la ministra señora Ana Maria Osorio Astorga y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 10, estése al mérito de autos. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don César Antonio Rebolledo Espina, que se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimi
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