AGUSTINAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA/ COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Enrique Araos Marfil, abogado, por sí y en representación de “AGUSTINAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA” (en adelante también ASF), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 70 de D.L. N° 3.538 en contra de la Resolución Exenta N° 1414, dictada con fecha 24 de febrero del año 2022, suscrita por don José Antonio Gaspar Candia, Director General Jurídico de la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (en adelante también CMF), por orden de su Consejo. Expone que don Enrique Araos Marfil es uno de los dos socios, por partes iguales, de la sociedad AGUSTINAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, constituida por este último y por don Alfredo Stöhwing Leishner como sociedad anónima mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre de 1985, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, la que luego fue transformada en una sociedad de responsabilidad limitada por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria de accionistas llevada a efecto el 18 de junio del año 2012, la que redujo a escritura pública de igual fecha. Señala que el socio señor Alfredo Stöhwing Leishner fue removido de su cargo de administrador mediante sentencia arbitral de fecha 20 de abril del año 2020, Rol-CAM N° 3883 -2019, del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago, la que se encuentra firme y ejecutoriada pues fue objeto de un recurso de queja que fue rechazado por esta Corte en resolución de fecha 10 de marzo del año 2021. Destaca que el principal activo de ASF es el control accionario de la “Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.” (en adelante también Continental), sociedad que, a su turno, tiende solo dos accionistas: la ya referida ASF, que tiene el 50,001% de las acciones, y “Atradius Participation Holding” (APH), sociedad española que tiene el 49,009% de las acciones. Refiere que el Directorio de Continental ha tenido una constante actitud de bloquear la participación de ASF, en las
Fallo
fallo arbitral ya mencionado, que había resuelto remover de la administración de ASF al señor Alfredo Stöhwing Leishner. Agrega que hoy, sin que nada haya cambiado desde entonces, Continental y la CMF giran en 180 grados y se desdicen de lo que sostenían el año 2020, afirmando que como consecuencia de la eventual disolución de ASF, las normas de representación de dicha sociedad se han modificado y que ya no corresponde que administre aquél que debería administrar la sociedad, si ésta no se considerara disuelta. Considera que este cambio de criterio resulta desdoroso, pues en un segundo fallo arbitral, de fecha 2 de noviembre del año 2021, se declaró que el único representante de ASF era don Enrique Araos, aclarando no sólo la pérdida de la administración del Sr. Stöhwing, sino la eficacia de la revocación del poder que el socio Sr. Araos había hecho respecto del Sr. De La Fuente. Con esa sentencia -añade-, don Enrique Araos pidió a Continental, como único representante de ASF, convocar y citar a una junta extraordinaria de accionistas con el objeto de poder renovar el Directorio de Continental; pero nuevamente, merced a la pertinacia del Sr. De La Fuente, se desconoció la representación del Sr. Araos como único administrador de ASF, ahora con nuevos argumentos que la CMF acogió mediante Oficio Ordinario N° 9.301, de fecha 28 de enero del año en curso, sin siquiera mencionar este segundo fallo arbitral, alterando con ello la razón que invocó la vez anterior al resolver la rep
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 63: a sus antecedentes VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Enrique Araos Marfil, abogado, por sí y en representación de “AGUSTINAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA” (en adelante también ASF), quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 70 de D.L. N° 3.538 en contra
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