SIN INFORMACION

JOSÉ OSCAR SULBARÁN ZAMBRANO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Oscar Sulbarán Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación en la Resolución Exenta N° 1.350, de 10 de abril de 2021, notificado el 6 de diciembre de 2022. Indica que, ingreso a Chile en búsqueda de mejores oportunidades, viviendo con su actual pareja Ana Pérez Rivas, que se encuentra con un estatuto migratorio regular. Agrega que tiene las posibilidades de trabajar y ayudar a su familia en Venezuela. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificado personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 7, informa la Prefectura Provincial Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 6 de diciembre de 2022, notificó la medida de expulsión al afectado. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que los extranjeros que hubieren ingresado “ al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Oscar Sulbarán Zambrano, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo en consideración: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2° Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3° Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Oscar Sulbarán Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación en la Resolución Exenta N° 1.350, de 10 de abril

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