BALLESTEROS COLQUE JULIA BLANCA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Julia Blanca Ballesteros Colque, por sí y en favor de su hijo Jheyson Rojas Ballesteros, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva por ella y su hijo el 20 de mayo de 2019, sin recibir respuesta, hasta la fecha, del avance del proceso, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos. Solicita que se dé respuesta a su solicitud migratoria. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción deducida al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, y haber perdido oportunidad, indicando respecto a la recurrente Ballesteros Colque, que por Resolución Exenta N° 17.905, de 28 de febrero de 2022, se resolvió su solicitud, otorgando el permiso impetrado; y respecto de Jheyson Rojas Ballesteros, el 20 de mayo de 2019 se solicitó su permanencia definitiva, encontrándose actualmente su solicitud en trámite, y su situación migratoria regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo solicitado la recurrente se le otorgue permanencia definitiva y a su hijo, el 20 de mayo de 2019, a la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, el recurrido informa respecto de Jheyson Rojas Ballesteros que su solicitud se encuentra en trámite; y respecto de Julia Blanca Ballesteros Colque, que por Resolución Exenta N° 17.905, de 28 de febrero de 2022, se le otorgó el permiso impetrado. TERCERO: Que, en relación a lo expuesto, aparece de la situación de la actora Julia Ballesteros Colque, que el arbitrio ha perdido oportunidad, lo que se corrobora con el documento acompañado por la informante, no existiendo medida posible de adoptar en esta sede a su respecto. CUARTO: Que, distinta es la situación de Jheyson Rojas Ballesteros, y para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. QUINTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo del recurrente Rojas Ballesteros -20 de mayo de 2019-, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA la acción constitucional presentada en favor de Julia Blanca Ballesteros Colque. II.- SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor del niño Jheyson Rojas Ballesteros, debiendo la institución recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2410-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de diciembre dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Julia Blanca Ballesteros Colque, por sí y en favor de s
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