5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NOVOA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte solicitada contó con un vasto lapso para recabar la documentación que le fue requerida, cuya falta de disponibilidad no justificó en la audiencia fijada para la exhibición de documentos que se ordenó al efecto. 2° Que la norma del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, establece de modo expreso que si “…la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición.” Como se advierte, la disposición contempla la posibilidad de que los instrumentos no se encuentren en poder del demandado, como también que pudiera haber estado impedido de exhibirlos cuando le ha sido pedido. Sin embargo, tales circunstancias no pueden ser presumidas por el tribunal, sino que deben ser invocadas por la parte a quien interesa, en este caso, la solicitada, lo que no hizo. 3° Que en razón de los hechos expresados, corresponde hacer aplicación del apercibimiento contemplado en la ley. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 5°Juzgado Civil de Santiago y se declara que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 277 del código señalado respecto de la solicitada, en relación a los documentos descritos en la demanda y cuya exhibición no fue cumplida. Devuélvase. N° 6682-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 5°Juzgado Civil de Santiago y se declara que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 277 del código señalado respecto de la solicitada, en relación a los documentos descritos en la demanda y cuya exhibición no fue cumplida. Devuélvase. N° 6682-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte solicitada contó con un vasto lapso para recabar la documentación que le fue requerida, cuya falta de disponibilidad no justificó en la audiencia fijada para la exhibición de documentos que se ordenó al efecto. 2° Que la norma del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, establece de modo expr

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