C/ MATIAS ESTEBAN CARVALLO SANTIS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT N° 147-2022, RUC Nº 2100503417-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós se condenó a MATÍAS ESTEBAN CARVALLO SANTIS en calidad de AUTOR DE DOS DELITOS DE DESACATO en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, acaecidos los días 23 de febrero de 2021 y 10 de abril de 2021, en la comuna de La Serena, a sufrir DOS PENAS DE 541 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Yasmín De Lartundo Carvajal, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que ella concurra o visite regularmente, dentro un radio de 200 metros por el término de DOS años; se le condenó en calidad de AUTOR DE DOS DELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, en relación con el artículo 399 y 400 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, acaecidos los días 23 de febrero de 2021 y 10 de abril de 2021, en la comuna de La Serena, a sufrir DOS PENAS DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Yasmín De Lartundo Carvajal, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que ella concurra o visite regularmente, dentro un radio de 200 metros por el término de DOS años y se le condenó en calidad de AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, en rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el defensor privado, abogado don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, por el sentenciado Matías Esteban Carvallo Santis ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, solicitando se acoja el recurso por los motivos alegados y se declare que se anula el juicio y la sentencia recurrida, disponiendo realización de un nuevo juicio ante un Tribunal no inhabilitado, de manera principal, por concurrir el motivo de nulidad previsto el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en haber incurrido en la sentencia en una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en la decisión de condena y en subsidio, invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) y, por su intermedio, con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por ausencia de una adecuada exposición de la prueba, y en razón de que en la acreditación de los hechos que le sirven de fundamento, la sentencia infringió elementales reglas de la lógica alética, desconoció evidentes máximas de la experiencia y contradijo los conocimientos científicamente afianzados, lo que influyó substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Indica vicios cometidos en el juicio jurídico de las sentenciadoras, ya sea por la falta de aplicación de los artículos 4°, 297 y 340 del Código Procesal Penal y por la errónea aplicación e interpretación de los artículos 494 N°5 del Código Penal, en relación con el artículo 399 del mismo Código y el artículo 5° y 10 de la Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar y el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Señala que lo errado de tales presupuestos lleva a una errada aplicación implícita de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 19 N°3, incisos cuarto, séptimo y octavo, 63 N°2 y 76 de la Constitución Política de la República; en los artículos 19 y siguientes, especialmente 23 del Código Civil; en los artículos 1°, 4°, 297 y 340 del Código Procesal Penal, y artículos 399, 494 N°5 del Código Penal; artículos 5° y 10 de la Ley N°20.066 de Violencia Intrafamiliar y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que en los considerandos Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo las sentenciadoras han incurrido en errores de Derecho, que llevaron a la condena del sentenciado, entre los que destaca: (i) La pretensión de que el condenado mantuvo una relación de convivencia con la víctima en los términos del artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar señalando al respecto que en el juicio no se allegaron pruebas que dieren cuenta de forma cierta y objetiva que permitiese sostener que entre el condenado y la víctima existió o hubo una relación de convivencia conforme a tal norma. (ii) La afirmación de que las lesiones corporales halladas en la víctima fueron acometidas por el condenado porque estima que NO existen elementos probatorios
Fallo
fallo la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, fundado, de manera principal, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y en subsidio, invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), el cual fue declarado admisible por resolución de tres de noviembre del año en curso, de la Primera Sala de esta Corte. Intervinieron en la audiencia el defensor privado, abogado don Miguel Zapata Villablanca por el sentenciado Matías Esteban Carvallo Santis por el recurso y, en contra de este, la abogada del Ministerio Público doña María Eugenia Bustos Fuentes, fijándose el día de hoy para dar a conocer la resolución de esta Corte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el defensor privado, abogado don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, por el sentenciado Matías Esteban Carvallo Santis ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintidós, solicitando se acoja el recurso por los motivos alegados y se declare que se anula el juicio y la sentencia recurrida, disponiendo realización de un nuevo juicio ante un Tribunal no inhabilitado, de manera principal, por concurrir el motivo de nulidad previsto el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en haber incurrido en la sentencia en una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en la
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c/ Carvallo Santis, Matías Esteban Lesiones Graves Rol N° 1424-2022 (147-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT N° 147-2022, RUC Nº 2100503417-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós se condenó a MATÍAS ESTEBAN C
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