MP/ QTE.: ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUC
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo se decretará cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad; 2º) Que si bien el precepto antes transcrito podría, en principio, dar pie para entender que es procedente el sobreseimiento definitivo de la investigación porque ha cesado la responsabilidad penal comprometida en ella, lo cierto es que la figura normada en el artículo 258 del código adjetivo del ramo –norma en que el querellante fundó la solicitud que hizo a la jueza a quo y de la que derivó la resolución que ahora se apela- tiene como primera y principal premisa que hubiese mediado una solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, hipótesis que, sin embargo, en la especie no existía, trayendo por consecuencia que la tramitación, consistente en el oficio al fiscal regional decretado en autos, no resultaba pertinente; 3º) Que, en cambio, la revisión de los antecedentes deja ver que en el presente caso ha operado el instituto procesal preceptuado en el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que motivó al ente persecutor a comunicar la decisión de no perseverar basado en la insuficiencia de prueba para fundar una acusación; 4º) Es necesario tener en cuenta que la decisión de no perseverar procede en la medida que los antecedentes probatorios reunidos no logren justificar suficientemente la ocurrencia de un hecho constitutivo de delito, o su imputación a determinada(s) persona(s). El sobreseimiento definitivo –decisión que trae aparejado el efecto de cosa juzgada- supone, a su vez, la certeza de que los hechos que interesan a la persecución penal no podrán dar pábulo a una sentencia condenatoria y/o al cumplimiento de una pena; 5º) Por consiguiente, dado que en el caso de autos no se contaba con una solicitud del Ministerio Público en orden a obtener el sobreseimiento de la causa, sino únicam
Fallo
se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo dispuesto ante la solicitud de forzamiento de la acusación formulada por el querellante. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 3131-2022-PENAL
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3131-2022 Penal Ruc: 2010009314-7 RIT: 597-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alejandra Pizarro Soto y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Florencia Sáez Bugmann. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Magda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica