SIN INFORMACION

GUTIERREZ HERNANDEZ Y OTRO / VALENZUELA SANTANA Y OTRA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen doña María Paz Gutiérrez Hernández y don Esteban Benjamín Iturra Olivera interponiendo recurso de protección en contra de don Fabián Miguel Valenzuela Santana y doña Cynthia Andrea Soto Olguín, por los actos que reprochan de arbitrarios e ilegales consistentes en la publicación en redes sociales y, en específico en las plataformas de YouTube y de Facebook, de expresiones y contenidos que los recurrentes califican de deshonrosos hacia sus personas, afectando sus derechos a la honra y vida privada, así como a la propiedad respecto de la propia imagen, denunciando vulneradas las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen resumidamente que, con ocasión de acuerdos fallidos para la adquisición en conjunto de una parcela en la comuna de Buin, actualmente inscrita a nombre de María Paz Gutiérrez Hernández, subsisten desavenencias económicas con los recurridos que detallan, por pagos e inversiones en el predio, las que han derivado en amenazas verbales y en la publicación en redes sociales de expresiones y contenidos lesivos en contra de ellos, ejecutando persistentemente una conducta que califican con la expresión coloquial de “funa” y de la cual tomaron conocimiento a partir del 14 de agosto del presente año. En tal sentido, refieren que en su cuenta en la red social Facebook, Fabián Valenzuela Santana publicó el 15 de agosto del año en curso: Antes las constantes amenazas de María Paz Gutiérrez y Esteban Iturra, hoy nos vemos envueltos en esta situación. En Abril de 2022 aproximadamente, frente al poco compañerismo, a piedras en el camino y trabas que María Paz y Esteban ponían en nuestro desarrollo, tomamos la decisión de vender, a los primeros que les comunicamos nuestra decisión fue a ellos, a lo que respondieron que ellos nos comprarían. Ese indefenso ofrecimiento con el tiempo se fue convirtiendo en amenazas. Durante mucho tiempo se trato sanamente de llegar a un acuer

Fundamentos

motivos noveno, décimo y undécimo) Décimo: Que, en consecuencia, se concluye que las publicaciones efectuadas por los recurridos por medio de las redes sociales afectan la honra de los recurrentes, sin que en la especie deban tolerarse actos de autotutela parar resolver un conflicto entre las partes, el cual debe ser ventilado ante los tribunales ordinarios de justicia y quienes, por lo demás, ya han prevenido en su conocimiento, según informa el apoderado de los recurridos. Undécimo: Que la actuación de los recurridos constituye una perturbación del derecho a la honra y a la propia imagen de los recurrentes, consagrados ambos en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón suficiente por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a los afectados. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por doña María Paz Gutiérrez Hernández y don Esteban Benjamín Iturra Olivera sólo en cuanto se dispone que los recurridos don Fabián Miguel Valenzuela Santana y doña Cynthia Andrea Soto Olguín deberán eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto de los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado Roberto von Bennewitz Álvarez N°Protección-20.929-2022. Pronunciada por la Primera Sala integrada los ministros señor Danilo Quezada Rojas señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y el abogado integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez. Se deja constancia que no firman el ministro señor Quezada y el abogado integrante señor von Bennewitz, no obstante que concurrieron a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunal, el primero y, por no integrar sala el día de hoy el segundo, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparecen doña María Paz Gutiérrez Hernández y don Esteban Benjamín Iturra Olivera interponiendo recurso de protección en contra de don Fabián Miguel Valenzuela Santana y doña Cynthia Andrea Soto Olguín, por los actos que reprochan de arbitrarios e ilegales consistentes en la publicación en redes sociales y, en específic

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