SIN INFORMACION

DIAZ ORELLANA OMAR/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Omar Gonzalo Diaz Orellana, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber rechazado la solicitud de reducción de condena al amparado. Como antecedentes de hecho señala que el amparado fue condenado por el Tribunal oral en lo penal de Puente Alto, RUC 1000119463-7, RIT 123-2010, como autor del delito de violación, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, manteniendo una conducta sobresaliente desde el inicio de su condena y que, por aplicación de la ley N° 19.856 ("que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta"), fue reduciendo su condena, quedando fijada como fecha de cumplimiento para el día 16 de enero de 2024. Sin embargo, acota que mediante Decreto Exento N.º 713-2022, de fecha 28 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022 (“Que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad”), aplicando dicha ley con efecto retroactivo, ya que fue condenado por hechos ocurridos en julio de 2009, impidiendo así que recupere su libertad en el mes de agosto del presente año. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia, exponiendo que la postulación del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio, el 14 de septiembre de 2022, y que una vez revisados los antecedentes, se constató que fue calificado durante once periodos por la Comisión, acumulando 27 meses, siendo su eventu

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional. Corresponde entonces determinar si, en la especie, el recurrido, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que resulta pertinente considerar que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de 15 años de presidio mayor en su grado medio, por delito reiterado de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, manteniendo una conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su condena. Aquello, lo hizo merecedor de ser postulado al beneficio de reducción de condena bajo los parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión de Reducción de Condenas de esta Corte de Apelaciones, para decidir privativa y administrativamente rebajarla en veintisiete meses, quedando así el cumplimiento para el día 4 de noviembre de 2022, según consta del informe remitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, por haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, dictándose el Decreto Exento N.º 2515, de fecha 4 de noviembre de 2022, de conformidad con lo previsto en la Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que, en este contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. OCTAVO: Que, conforme con todo lo explicitado aparece que el amparado, cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 7° de la ley N.º 19.856, sin que la naturaleza del delito pueda influir en la negativa de la autoridad administrativa para conceder el beneficio al que tiene derecho, toda vez que la modificación introducida por la Ley 21.421, solo puede producir efectos a futuro, ya que sus normas no solamente son de orden procesal, sino que, también, de carácter de sustantivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre recurso de amparo y lo previsto en el artículo 18 de Código Penal, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Omar Gonzalo Diaz Orellana y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N.º 2515, de fecha 4 de noviembre de 2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenándose su inmediata libertad, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile para que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4.780-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 10: a sus antecedentes. Al folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Omar Gonzalo Diaz Orellana, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, e interpone

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