JUAN PABLO PENA BRAVO C/ ELVIS FABIAN ZUNIGA URIBE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la defensa del condenado Elvis Zúñiga Uribe, apela de la sentencia dictada en procedimiento simplificado con fecha 30 de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en aquella parte que sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, desestimando la procedencia de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, la que estima procedente por cuanto su representado registra una condena anterior por el delito de manejo en estado de ebriedad en que se le impuso una pena de falta de 41 días de prisión en su grado medio; y por lo tanto su representado cumple con el requisito de la letra b) del artículo 4° de la Ley N° 18.216; argumentando en torno al artículo 1° de la Ley N° 18.216 y a la prescripción de la pena, correspondiendo atender a la pena en concreto impuesta anteriormente. 2°.- Que el artículo 1° de la ley N° 18.216 establece para la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad la posibilidad que el tribunal que las imponga las sustituya por algunas de las penas que enuncia, a excepción de los casos que el mismo artículo refiere y que dicen relación con el bien jurídico protegido. Luego el artículo 2° de la citada ley prevé que en los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal o en la Ley N° 18.287, según sea el tribunal que conozca del proceso. Por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 18.216 para efectos de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional, dispone como requisitos en su letra b) “Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco año antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito”. 3°.- Que, conforme se viene consignando, la posibilidad de decretar la pena sustitutiva de remisión condicional guarda relación con el delito por el cual ha sido condenado
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha treinta de septiembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol N° 704-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la defensa del condenado Elvis Zúñiga Uribe, apela de la sentencia dictada en procedimiento simplificado con fecha 30 de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en aquella parte que sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, dese
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