SIN INFORMACION

ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien recurre de protección a favor de Roslin Etienne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Estero N° 150, Ancud, recurso que se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones a fin de que se ordene dictar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva, cesando con ello las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, don Roslin Etienne solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, actual residencia definitiva, con fecha 07 de mayo de 2021, que registra actualmente un 39% de avance, sin haber recibido comunicación alguna que dé cuenta de algún rechazo, falta de documentos o similar. Precisa que existe por parte de la recurrida una actuación arbitraria e ilegal que ha perturbado el derecho de igualdad ante la ley del recurrente. La dilación excesiva de resolución de término deviene en ilegal por infringir los artículos 4, 7, 17 letra a) y 27 de la Ley N° 19.880 y además, resulta arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Se acompaña pasaporte y estado de solicitud de permanencia definitiva, cédula venezolana de las recurrentes, resolución que otorga visa y Rut de las recurrentes. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, la abogada Lony De la Guarda, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 5 de octubre de 2017, por paso fronterizo habilitado. Con fecha 13 de marzo del año 2020 le fue otorgada visa de residente temporario, por el periodo de un año. Con fecha 07 de mayo de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 22903777 la que con fecha 25 de febrero

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, la imposibilidad de obtener la permanencia definitiva en el país, trámite iniciado con fecha 07 de mayo de 2021 y que registra a la fecha de interposición del recurso, 19 de octubre de 2022, un 39% de avance, “ evaluación intermedia” sin haber recibido comunicación alguna que dé cuenta de algún rechazo, falta de documentos o similar. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones expresa que con fecha 07 de mayo de 2021 el recurrente solicito el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 22903777 la que con fecha 25 de febrero de 2022 mediante Resolución Exenta N° 22087538 se aprueba avance de estado de trámite de solicitud, la que acompaña y de cuyo examen se advierte que corresponde a un ciudadano extranjero de nacionalidad haitiana diverso Simone Deroslin Deroslin. Tercero: Que, atendido lo previamente consignado, no se ha justificado el estado de avance de la solicitud del recurrente a más de un año y medio de su presentación, manteniéndose en idéntica condición que al momento de interposición del recurso, sin que haya obtenido una respuesta favorable del Servicio. Cuarto: Que, de este modo, se ha producido una afectación al derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República por cuanto a la fecha no se ha dado curso a la solicitud del recurrente sobre permanencia definitiva en el país, concluyendo el proceso administrativo con un acto terminal que permita dar certeza al ciudadano extranjero sobre su condición migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Tomás Matheson Mujica a favor de Roslin Etienne, y en consecuencia, se ordena al Servicio recurrido arbitrar las medidas de gestión necesarias a fin de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, confiriéndole al efecto el plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente causa quede a firme. Redacción del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 4474-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año en curso comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien recurre de protección a favor de Roslin Etienne, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Estero N° 150, Ancud, recurso que se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones a fin de que se ordene dictar a la brevedad el acto

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