JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GUERRA/ARAYA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose apelado de la resolución que negó lugar a disponer informe de peritos como medida para mejor resolver, a disponer su práctica y a tenerlo por acompañado y, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; la circunstancia que decretar medidas para mejor resolver es facultativo para el tribunal y de oficio, por tanto, la decisión impugnada –decreto- no podría alterar la substanciación regular del juicio y lo dispuesto en el artículo 433 del cuerpo legal citado, que como excepción se remite al artículo 159 ya mencionado, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, a folio 78, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en sus autos Rol C-134-2021. Devuélvase. Proveyendo folio 3,"Alegatos": Estese a lo resuelto precedentemente. N°Civil-3320-2022.

Fallo

por tanto, la decisión impugnada –decreto- no podría alterar la substanciación regular del juicio y lo dispuesto en el artículo 433 del cuerpo legal citado, que como excepción se remite al artículo 159 ya mencionado, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, a folio 78, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en sus autos Rol C-134-2021. Devuélvase. Proveyendo folio 3,"Alegatos": Estese a lo resuelto precedentemente. N°Civil-3320-2022.

Texto Completo (Preview)

Ihv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose apelado de la resolución que negó lugar a disponer informe de peritos como medida para mejor resolver, a disponer su práctica y a tenerlo por acompañado y, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil; la ci

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