SIN INFORMACION

PINTO / COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, doña Myriam del Carmen Pinto Arancibia, empresaria, domiciliada en calle Quinta N°121, Viña del Mar, deduce recurso de protección en contra de la Financiera Cooperativa Coopeuch, del giro de su denominación, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, ambos domiciliados en Agustinas N°1141, Santiago. Expresa que, con fecha doce de agosto de este año, concurrió a la sucursal situada en La Ligua, para efectuar un retiro de dinero por la suma de novecientos noventa mil pesos ($990.000) y que el funcionario que la atendió le comunicó que no podía retirar los fondos por encontrarse retenidos por problemas de lavado de dinero, indicándole que debía acompañar información para acreditar el origen de aquellos. Refiere que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, porque se le negó el giro de una parte de los fondos que mantiene en su cuenta de ahorro y se le requirió información sobre su origen, sin estar legalmente autorizada para ello, sin que medie una autorización judicial que así lo permita y sin el correspondiente respaldo que fundamente la solicitud. Considera vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene cesar el acto abusivo, arbitrario e ilegal denunciado y poner a su disposición la totalidad de los fondos que mantiene consignados en la institución recurrida, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse, con costas. Para acreditar el fundamento de su recurso, acompaña una copia de un correo electrónico enviado por el funcionario Santiago Morales Muñoz y su hijo, que señala: “Buenos días: Necesitamos respaldar los valores depositados en su cuenta de ahorro COOPEUCH para acreditar el origen de esos fondos.- De tal modo que podamos una vez hecho el análisis correspondiente, levantar las restricciones de la cuenta”. Que, en folio 8, la recurrida informa que, con fecha seis de mayo del año pasado, se lleva a cabo l

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que la retención de fondos que se califica de ilegal y arbitraria habría tenido lugar el día doce de agosto del año en curso, por lo que al haber sido presentada la acción de protección el día dieciocho del mismo mes y año, lo fue dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, además, aun cuando las restricciones que afectan a la cuenta de ahorro hayan sido dispuestas desde el dieciocho de enero de este año, no consta que le haya sido comunicada a la recurrente sino hasta que tuvo lugar el hecho denunciado en autos. II) En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que la actora sostiene que el día doce de agosto del año en curso la Financiara Cooperativa Coopeuch le impidió girar fondos desde su cuenta de ahorro, mientras no justificara el origen de aquellos. Sin embargo, la institución financiera negó tal circunstancia, argumentando que la cuenta está simplemente bajo restricción, lo que implicaría que se pueden realizar giros solamente por caja, previa identificación, pues el Banco Santander habría efectuado una solicitud de retención de fondos, atendido a que se habrían transferido irregularmente dineros desde algunas de las cuentas de sus clientes a instrumentos en diversas instituciones, entre ellas, a la cuenta de ahorro de la recurrente. Cuarto: Que, atendido lo expresado en el considerando que precede, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar la efectividad del hecho denunciado y, para el caso de ser efectivo, si la recurrida cuenta con facultades legales o contractuales para retener fondos de sus clientes y exigir que justifiquen su origen, como consecuencia del requerimiento practicado por otra institución financiera. Quinto: Que, de la copias de los correos electrónicos acompañados en el recurso, cuya autenticidad e integridad no fue cuestionada por la recurrida, se desprende la efectividad de la retención de fondos denunciada, puesto que su hijo pregunta a un ejecutivo de la recurrida qué antecedentes debe proporcionar para que su madre pueda girar desde la cuenta de ahorro y aquel responde, sin negar o cuestionar la retención, qué documentos deben ser aportados. En efecto, el hijo de la actora pregunta, con fecha doce de agosto, “el motivo de este correo es para solicitar que tipo de información le está solicitando a la Sra Myriam Del Carmen Pinto Arancibia rut 8.363.494-4 para poder retirar sus fondos de coopeuch”, y el funcionario Santiago Morales Muñoz contesta que “Necesitamos respaldar los valores depositados en su cuenta de ahorro COOPEUCH para acreditar el origen de esos fondos.- De tal modo que podamos una vez hecho el análisis correspondiente, levantar las restricciones de la cuenta”. Sexto: Que encontrándose acreditado que la recurrida impidió a la recurrente girar fondos desde su cuenta de ahorro, reteniéndolos hasta que no se acreditara su or

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, doña Myriam del Carmen Pinto Arancibia, empresaria, domiciliada en calle Quinta N°121, Viña del Mar, deduce recurso de protección en contra de la Financiera Cooperativa Coopeuch, del giro de su denominación, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, ambos domiciliados en Agustinas N°1141, Santiago. Expre

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