GÓMEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. KARLA ORTEGA,DIA JUEVES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo administrativo que presenta el trabajador ante la Inspección del Trabajo respectiva, hecho que se efectuó el día 10 de junio del año 2022, según consta del informe remitido a esta causa por la Dirección del Trabajo; 4°. Que, desde luego, no puede ser considerada la fecha en que la Administración ingresa a su sistema informático de tramitación el reclamo aludido, porque ello obedece a una forma de funcionamiento interno que no depende de la voluntad del reclamante y que, por lo mismo, no le empece; 5°. Que, consecuentemente, de momento que el despido se verificó el día 30 de marzo del año 2022, significa que al tiempo de presentar el reclamo, el 10 de junio del año 2022, no se había cumplido el plazo de 60 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y que a la fecha del ingreso de la demanda judicial, esto es, el 13 de julio del año 2022, tampoco había transcurrido el plazo de 90 días que contempla la misma norma legal. Por estas razones, se revoca la resolución de catorce de julio del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido injustificado, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. No firma el ministro señor Fernando Carreño, por no tener acceso remoto al sistema al momento de hacerlo. N°Laboral - Cobranza-2230-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución de catorce de julio del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido injustificado, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. No firma el ministro señor Fernando Carreño, por no tener acceso remoto al sistema al momento de hacerlo. N°Laboral - Cobranza-2230-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del
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