SIN INFORMACION

GUIJIE SHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don GUIJIE SHI, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en calle San Antonio 580, 3er piso, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 29 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, según lo previsto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone el recurrente que ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país; su última visa temporaria se le extendió por un año, entre el 15 de octubre de 2020 y 15 de octubre de 2021, presentando solicitud de permanencia definitiva el 29 de julio de 2021, a la cual se le asignó el número 27948105, sin que a la fecha se haya puesto a su disposición la orden de pago del beneficio migratorio que es un pre-requisito para que el recurrido se pronuncia sobre su solicitud, la que figura en la página de trámites de extranjería con tan sólo un 27% de avance, pese a que a la fecha han transcurrido casi 14 meses a la fecha de interposición del presente recurso. De esta forma, se ha sobrepasado el retraso comprensible de un trámite de esta relevancia, lo que le ha ocasionado diversos perjuicios debido a todas las limitaciones que le genera, por carecer de una cédula de identidad vigente, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a la mayoría de los trámites y gestiones a realizar como cualquier ciudadano, dejándolo en indefensión. Aduce que la omisión del Servicio ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en especial, lo relacionado con el principio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. 2º.- Que lo que se le reprocha al Servicio recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Guijie Shi, de nacionalidad china, realizada el 29 de junio de 2021, lo que vulnera lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. La autoridad recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del presente recurso, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite de “Estudio Preliminar”, según consta en Resolución Exenta Nº 21433946 de fecha 10 de diciembre de 2021. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 29 de julio de 2021, el ciudadano chino Guijie Shi, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de permanencia definitiva; y b) que mediante Resolución Exenta Nº 21433946 de fecha 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se certifica que su trámite se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Guijie Shi, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº 602.694.902, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que no existe en este caso la vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por los recurrentes. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de los recurrentes en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don GUIJIE SHI, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en calle San Antonio 580, 3er piso, comuna de Santiago, po

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