JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

NELDA ROSALIA SOTOMAYOR MATAMALA Y OTRAS CON GABY MARGOT MORA URIBE Y OTROS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que en el presente asunto se dedujo excepción dilatoria de ineptitud del libelo a la cual la parte demandante se allanó sin cuestionar su procedencia. 2.- Que no obstante ello y el resolverse el incidente por la jueza a quo, ésta junto con acogerlo, dispuso condenar en costas al demandante, sin dar ninguna justificación específica para imponer dicha sanción. 3.- Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil admite la imposición de la condena en costas respecto de la parte que haya sido totalmente vencida, pudiéndose eximirla de ella, cuando ha tenido motivo plausible para litigar. En la especie, no ha existido siquiera oposición de parte de la demandante al incidente, por lo que no se ve razón alguna que justifique se le sancione con el pago de las costas como se ha hecho. 4.- Que conforme a lo anterior, ha de acogerse en lo que ello atañe, la apelación deducida. Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, sólo en cuanto ella concierne a la imposición de costas al demandante, y en su lugar se declara que se le exime de ellas. Devuélvase. N°Civil-1569-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, sólo en cuanto ella concierne a la imposición de costas al demandante, y en su lugar se declara que se le exime de ellas. Devuélvase. N°Civil-1569-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/mfmm Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que en el presente asunto se dedujo excepción dilatoria de ineptitud del libelo a la cual la parte demandante se allanó sin cuestionar su procedencia. 2.- Que no obstante ello y el resolverse el incidente por la jueza a quo, ésta junto con acogerlo, dispuso condenar en c

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