JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

PATRICIA BERNAVED VILCA ESTICA CONTRA EDUARDO RUBEN MALEBRAN PEREZ Y OTRO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial; lo dispuesto en el artículo 36, inciso segundo, de la Ley 18.216, en tanto el cumplimiento de las penas sustitutivas, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, le corresponderá al Juzgado de Garantía del lugar donde deba cumplirse la sentencia, habiendo fijado el sentenciado, por

Fundamentos

motivos laborales y familiares, su domicilio en la localidad de Hualpén, en la comuna de Concepción, en la Región del Bio-Bio, en la que no existe Centro de Reinserción Social, unidad penitenciaria cuya ubicación más cercana al domicilio del encartado es la ciudad de Concepción, y cuyo radio de acción comprende, entre otras, la localidad de Hualpén; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 16 y 190, ambos del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda y

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, comuníquese, y devuélvase. Rol N° 524-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial; lo dispuesto en el artículo 36, inciso segundo, de la Ley 18.216, en tanto el cumplimiento de las penas sustitutivas, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, le correspo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica