SIN INFORMACION

TELLEZ / MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio1, comparece Germán Bladimiro Téllez Trutanich, quien interpone acción constitucional de amparo contra de la Policía de Investigaciones de Chile, rol único tributario N°60.506.000-5, representada legalmente por su Director Nacional don Sergio Antonio Muñoz Yáñez,; en contra de Carabineros de Chile, rol único tributario N°60.505.000-K, representada legalmente por su General Director don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, y en contra del MINISTERIO PÚBLICO, rol único tributario N°61.935.400-1, representada legalmente por su Fiscal Nacional don JORGE JOSE WINSTON ABBOTT CHARME, por vulnerar su libertad ambulatoria. Señala que producto de la pandemia y otras vicisitudes propias del riesgo de su negocio, debido cerrar o entrar en proceso concursar sus empresas, es así que, desde un tiempo a esta parte sujetos de civil, con la apariencia de persona policial, se han acercado hasta su domicilio, personal y laboral consultando directamente por este, sin lograr contactarlo, entrevistándose con sus familiares y su asistente, informándoles que existe una supuesta orden de arresto pendiente, derivada de la situación de sus empresas. Estas personas, se han presentado como funcionarios de la Policía de Investigaciones, pero no han sido exhibidas placas institucionales, por lo que podrían ser funcionarios de la SIP de Carabineros. A folio 6, Víctor Silva Herrera, General de Carabineros, Jefe de la V Zona de Carabineros de Chile informa que requirieron los antecedentes a la totalidad de las Reparticiones dependientes, Prefecturas de Carabineros de Aconcagua, Marga Marga, San Antonio, Valparaíso y Viña del Mar, no existiendo procedimientos policiales que hubieren involucrado al ciudadano amparado, de conformidad a los hechos señalados en su relato; del mismo modo revisado el Sistema Repositorio de Órdenes Judiciales, no consta la existencia de órdenes de detención vigentes a su respecto. A folio 4, Vivian Quiñones Antivilo, Fiscal adjunto de Viña del Mar, informa que revisad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que, la acción cautelar interpuesta se ha fundado en que sujetos de civil, con la apariencia de persona policial, se han acercado hasta el domicilio, personal y laboral del amparado, entrevistándose con sus familiares y su asistente, informándoles que existe una supuesta orden de arresto pendiente, presentándose como funcionarios de Policía de Investigaciones sin exhibir placas institucionales. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, de lo informado por el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y la documentación aportada, consta que no existe orden de arresto pendiente contra el amparado. Cuarto: Que igualmente, consta que las órdenes de arresto por apropiación de cotizaciones previsionales informadas por Policía de Investigaciones de Chile, en las causas Rit. P-3402-2015, P-542-2017, P-5537-2015, P-6584-2015, P-7062-2015, P-2626-2016, P-2616-2016, P-1551-2015, y P-8678-2017,P-5987-2016, P-6936-2015, todas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, no se encuentran vigentes, por lo que estos sentenciadores tomarán medidas tendientes a corregir las afectaciones indicadas por el amparado, por vulnerar su libertad ambulatoria, acogiendo el presente arbitrio como se dirá a continuación;

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Germán Bladimiro Téllez Trutanich, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, en consecuencia, se ordena a Policía de Investigaciones, dejar sin efecto las órdenes de arresto en las causas informadas a esta Corte con fecha 12 de diciembre de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2445-2022. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio1, comparece Germán Bladimiro Téllez Trutanich, quien interpone acción constitucional de amparo contra de la Policía de Investigaciones de Chile, rol único tributario N°60.506.000-5, representada legalmente por su Director Nacional don Sergio Antonio Muñoz Yáñez,; en contra de Carabineros de Chile, rol úni

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