SIN INFORMACION

IBARRA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Mauricio Alejandro Ibarra Muñoz, domiciliado , para estos efectos, en calle 1 Pte 1258, oficina 1211, Talca, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avda Libertador Bernardo O”Higgins N° 111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indicando, en cuanto a los hechos, que el 19 de octubre de 2021, frente a su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el rol C-1635-2021 en el 2º Juzgado de Letras de Curicó. Añade que el 3 de noviembre de 2021 se dictó resolución de liquidación, la cual fue publicada por el señor liquidador en boletín concursal el 10 de noviembre de 2021. El 25 de noviembre del mismo año, el banco recurrido verificó su crédito por $ 25.029.161 en el procedimiento concursal como uno de sus acreedores, el cual corresponde a un mutuo de dinero. Finalmente, el 13 de julio de 2022 se dictó resolución de término. Alude lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley del ramo, en orden a que “…una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación”. Por lo que, en consecuencia, afirma debía ser eliminado de los registros como persona deudora, Sin embargo, el 20 de septiembre del presente año realizó una solicitud a Equifax, verificando que aún se registra una deuda morosa a su nombre con el acreedor Banco del Estado de Chile, por tres montos de $ 540.800 (quinientos cuarenta mil ochocientos pesos), $ 361.808 (trescientos sesenta y un mil ochocientos ocho pesos) y $ 59.669 (cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve pesos), en circunstancias que no ha vuelto a contraer nuevas obligaciones. Manifiesta haber realizado diversas peticiones al banco para enmendar lo anterior, sin obtener resultados positivos. Entiende vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida privada y a la honra, toda vez que el recurrido mantiene información sobre deudas del recurrente en el sistema financiero, a pesar de haberse dictado resolución de término en procedimiento de liquidación voluntaria de bienes. Finalmente, previo análisis de la garantía que denuncia infringida y citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a Banco del Estado de Chile, a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios a su representado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informa don Nicolás Muñoz Fernández, en representación de la parte recurrida, Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE RECHAZA el presente recurso de protección interpuesto por don Mauricio Alejandro Ibarra Muñoz en contra del Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (I) Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 8366-2022/Protección 1

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Mauricio Alejandro Ibarra Muñoz, domiciliado , para estos efectos, en calle 1 Pte 1258, oficina 1211, Talca, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio e

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