EN FAVOR DE DANIEL ALBERTO GUTIERREZ ACUNA/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ ACUÑA, cédula de identidad N° 17.224.640-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte. Señala que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Indica que en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Añade que dicho informe, en el caso concreto, no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aun
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Afirma que considera que la recurrida, en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. No obstante, la resolución dictada por la Comisión, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Además, no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente se puede concluir lo contrario. Expone que se infringe así, entre otras normas, lo que establecen los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder al referido beneficio. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba la libertad personal de su representado, consagrada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República y en la normativa internacional.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, siendo importante que continúe con el desarrollo de su plan de intervención para que logre abordar factores de riesgo que se encuentran asociados a educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y, en forma paralela, continúe siendo intervenido en su problemática con el consumo de pasta base de cocaína, sobretodo, porque su participación en talleres del programa de reinserción social es deficiente, no logrando incorp
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Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de diciembre del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bueras N°241, Rancagua, por el condenado DANIEL ALBERTO GUTIÉRREZ ACUÑA, cédula de identidad N° 17.224.640-0, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo re
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