DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ NN NN NN
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós por la que se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva a ALEJANDRO ANDRES LIGUEN VENEGAS, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de Homicidio consumado y Homicidio frustrado a Policía de Investigaciones, dos delitos tentados de Homicidio a Carabineros en acto de servicio, Porte ilegal de arma de fuego, Tenencia ilegal de municiones y Receptación. En lo sustancial sostiene que su representado se encuentra formalizado por cuatro delitos de homicidio en distintos grados. Alude a la falta de participación en tres de los delitos descrita en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto cuestiona la forma en que la fiscalía habría llegado a determinar la participación, las pruebas con las que cuenta el Ministerio Publico son un informe de un fusil y la prueba balística de este, como también haber determinado que los hechos ocurrieron en la localidad de Chacaico, lo que fue pesquisado por el órgano persecutor por medio de interceptaciones telefónicas. La relevancia que detecta se advierte de la página 21 del informe, en el que se da cuenta que a lo menos participaron en el hecho dos fusiles .7.62, a su juicio su representado no podría haber usado los dos fusiles a la vez. Sin perjuicio de tratarse de prueba indiciaria, la fiscalía ha indagado a otras personas que se ubicaría en el lugar de los hechos y que por comentarios hechos a la pareja de otro investigado se podría advertir una forma de participación distinta a la referida por la fiscalía. También existen otras personas que portarían o habrían tenido acceso a este tipo de armamento. Por lo expuesto pone en duda la participación de su representado en los hechos número 2 y 3, atendida la imposibilidad material de haber participado. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código procesal Penal, alude a que existen o
Fallo
Por lo expuesto pone en duda la participación de su representado en los hechos número 2 y 3, atendida la imposibilidad material de haber participado. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código procesal Penal, alude a que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado y que por lo demás cuenta con arraigo familiar y social, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. La fiscalía se opone a la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, señalando que existen antecedentes suficientes para presumir la participación del imputado, al efecto se precisa que los funcionarios policiales que realizaron las investigaciones determinaron la existencia de un grupo de personas armadas ubicadas en distintos lugares que repelían el accionar de la policía, antecedentes que determinaron la forma y circunstancias de la agresión que fuera víctima el Inspector Luis Morales. También existe la actividad desplegada por drones que instalan al imputado portando un fusil, por ello se determinó sus características y la vinculación del imputado en el accionar de este y la pericia balística determinó que es el mismo fusil que era compatible con el arma que disparó al funcionario, también hay conversaciones que vinculan al encausado con los hech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 4, 5 y 6: A todo: Téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós por la que se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva a ALEJANDRO ANDRES LIGUEN VENEGAS, quien se encuentra formali
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