MIN PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER ABARZUA HERMOSILLA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Francisco Javier Abarzúa Hermosilla, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado en calidad de autor por los delitos de robo en lugar destinado a la habitación y porte de municiones, en carácter de consumados. La defensa, en síntesis, discute los presupuestos materiales a que hace referencia el artículo 140 del Código Procesal Penal, así como la necesidad de cautela. En relación a los presupuestos de las letras a) y b) de la referida disposición antes citada, sostiene que los antecedentes no son suficientes para justificar ambos presupuestos desde que el testigo a que se hace referencia, no especificaría con claridad el ingreso al inmueble respectivo, así como la descripción que entrega de su vestimenta. Por otro lado, alude que la dimensión de la ventana del inmueble por la cual se habría sustraído las especies, específicamente una lavadora, haría imposible el hecho, dado que de las fotografías que se adjuntan ésta resultaría pequeña, de modo que no podría ser la vía de sustracción. Teniendo presente tales antecedentes no sería posible justificar la existencia del delito de robo por el cual se le formaliza, así como su participación, aludiendo que en todo caso, debido a que fue efectivamente sorprendido por la policía, en la vía pública, con las especies en su poder, ello correspondería más bien al delito de receptación, y en la medida que se estableciera la procedencia ilícita de las especies, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Y en relación, al delito de porte de municiones, si bien se le encontró una munición en su vestimenta, tal hecho no configuraría dicho delito, por falta de una afectación concreta al bien jurídico protegido. Por último, en lo que se refiere a la necesidad de c
Fundamentos
considerando el estándar de convicción que razonablemente es exigible en el presente estadio procesal, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, los que también permiten presumir fundadamente la participación imputada. Cabe hacer presente en este punto, que como ya se dijo en este estado preliminar del proceso, lo que resulta relevante respecto del delito de robo, es la ajenidad de la cosa sustraída, de manera que la falta de la declaración de la víctima no altera, por ahora, la concurrencia efectiva de los presupuestos materiales. A su vez, en lo que se refiere a la falta de afectación del bien jurídico protegido en la imputación por delito de porte de municiones, tal discusión corresponde a etapas procesales posteriores donde se analice el fondo de la cuestión discutida respecto de la configuración del respectivo delito. 4°.- Que justificada la concurrencia del sustrato material y la participación en los términos antes descritos y en relación ahora a la necesidad de cautela, cabe tener presente la naturaleza y la gravedad de la pena asignada a los delitos, siendo uno de ellos crimen y que al momento de su comisión, además de contar con penas por delitos cometidos con anterioridad, el imputado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de remisión condicional por el delito de receptación, todo lo cual lleva a estimar que la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar que, hasta ahora, satisface idónea y razonablemente, la necesidad de cautela, con el fin de garantizar efectivamente la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Francisco Javier Abarzúa Hermosilla. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1367-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Francisco Javier Abarzúa Hermosilla, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado en calidad de autor por los delitos de
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