20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA INCOGRES S.A./INMOBILIARIA JULIA BERNSTEIN SPA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5886-2022 Y 7165-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de abril del año dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes que no son objeto del juicio, como es el caso de marras, requiere para su procedencia y concesión, que las facultades de la parte demandada no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes y que el demandante acompañe comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. 2º Que en relación con el primer requisito, el demandante no cumplió con la carga de acreditar tales circunstancias, conforme se advierte del atento examen de los antecedentes allegados a esta incidencia. 3º Que, no obstante lo razonado, con lo obrado el 9 y 20 de abril de 2021 se constata que la medida recaída en el bien a que se refiere la resolución en alzada ya no se encuentra vigente, en cuanto se precautorió la casa signada por las partes con el N°3, inscribiéndose en respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 17 de mayo del mismo año. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 290 N°4 y 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno por el 20º Juzgado Civil de esta ciudad y se declara, que se rechaza la precautoria solicitada por el demandante mediante presentación de dieciséis de marzo del mismo año. II. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de ocho de julio del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes, con la cuenta dada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 20°Juzgado Civil de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 290 N°4 y 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno por el 20º Juzgado Civil de esta ciudad y se declara, que se rechaza la precautoria solicitada por el demandante mediante presentación de dieciséis de marzo del mismo año. II. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de ocho de julio del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes, con la cuenta dada y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 20°Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 20°Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 3545-2021 Civil (Acumulada a los ingresos N°s 5886-2022 y 7165-2022).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Francisco Belmar y don Carlos Baeza por y contra los recursos. Santiago, 14 de diciembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 27 y 28: Téngase presente. Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de

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