JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VERISURE CHILE SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Constanza Navarro Navarro, abogada, por la reclamante, en autos laborales caratulados “Verisure Chile Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, RIT I-17-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de junio de 2022, que rechazó el reclamo opuesto respecto de la multa administrativa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca a su representada, VERISURE CHILE SpA., por estimar que ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la que solicita se anule la sentencia, acogiendo la causal de nulidad esgrimida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que la sentenciadora del grado al dictar lo impugnado, quebrantó las condiciones jurídicas contenidas en el artículo 22 inciso segundo, artículo 42 letra a) y el artículo 420 letra a) y 477, todos del Código del Trabajo, lo que se tradujo en rechazar la demanda de reclamación de multa administrativa, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, habiéndose efectuado su vista, se escucharon los alegatos de las partes. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Comparece la recurrente señalando que alega como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva […] se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, estimando se han infringido las siguientes disposiciones legales: A. El artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo del

Fallo

fallo impugnado, que son: “SEXTO: Que del mérito de los antecedentes de la multa impuesta, incorporados en audiencia de juicio por ambas partes, consta que la inspección del trabajo curso multa a la empresa reclamante por los siguientes hechos: MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACION DE JORNADA ÓORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES, A LOS TRABAJADORES SRES. ANDRES LARA LARA RUT: 17.820.882-9, ROBERTO JIMENEZ JIMENEZ RUT: 15.470.516-3, RAUL ALBORNOZ ALIAGA RUT: 15.773.241-2, SEBASTIAN CHAVEZ GUAJARDO RUT: 15.789.644-K, ABDIAS RODRIGUEZ RUT: 14.632.764-8, ALEJANDRO GONZALEZ SUAZO RUT: 12.605.835-7, ARTURO ACOSTA DIAZ RUT: 15.415.780-8, ANDRES NORAMBUENA CARRASCO RUT: 18.572.235-K Y MANUEL DIAZ GUAJARDO RUT: 10.037.942-2, CUYA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 22 DEL CODIGO DEL TRABAJO, AL NO DESEMPEÑAR EFECTIVAMENTE LABORES DE VENDEDORES ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD, SIN FISCALIZACION SUPERIOR INMEDIATA, YA QUE SON SUPERVISADOS PERIODICAMENTE POR EL JEFE DE VENTAS, JEFE DE GRUPO Y GERENTE DE VENTAS, A TRAVES DEL TELEFONO QUE SE LES ENTREGA PARA REALIZAR EL TRABAJO, MEDIANTE WHATSAPP. Asimismo, se desprende del mérito de los contratos de trabajo de los trabajadores consignados en la resolución de multa que aquellos fueron contratados para realizar labores de vendedores especialistas en seguridad y que pactaron con su empleador exclusión del límite de jornada de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22

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Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Constanza Navarro Navarro, abogada, por la reclamante, en autos laborales caratulados “Verisure Chile Spa con Inspección Provincial del Trabajo de Talca”, RIT I-17-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de junio de 2022, que rechazó e

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