BARRIOS/THAYER
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, y deduce acción constitucional de protección en favor de DIANA CAROLINA BARRIOS CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.233.774-8, ambas domiciliados para estos efectos en San Joaquín 2011, comuna de La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de enero del 2021, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos, afirman que, DIANA CAROLINA BARRIOS CASTILLO, ingresó a Chile ingresó al país de forma legal con el propósito de comenzar una nueva vida, desarrollarse en el ámbito laboral y cultural, así como también forjar una familia. Agrega que el 03 de enero del 2021, solicitó la permanencia definitiva a través del portal web del Departamento de Extranjería y Migración su permanencia definitiva, bajo el N° de solicitud: 15916570. Sostiene que, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso la recurrente ha revisado el portal web del Departamento de Extranjería y Migración el estado del Tramite y durante los últimos 6 meses y su solicitud se encuentra “sin ningún avance” en un 50%, en “Evaluación Intermedia”, indicando que a la fecha no se le ha solicitado subsanar ningún documento. Hace presente que en la actualidad la recurrente necesita obtener su Resolución de Residencia Definitiva, ya que tiene seis meses de embarazo, con un estado de salud que le obliga a asistir frecuentemente a distintos centros de salud y que debido a no tener su cedula de identidad para extranjeros vigente, se le dificulta e imposibilita ser atendida en muchos centros de salud. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud, esto es, desde el 3 de enero del 2021, hasta la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 1 año, 9 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señala que la acción de protección debe deducirse “ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivos, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (…)” y que en este caso el supuesto acto ilegal o arbitrario que se alza en la presente acción corresponde al ámbito propio del ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la autoridad migratoria recurrida, cuyo domicilio corresponde a la comuna de Santiago, fuera de la competencia territorial de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Pide que este Tribunal se declare incompetente para continuar conociendo de estos autos, abstenerse de pronunciamiento en cuanto al fondo, debiendo remitir los antecedentes para el conocimiento y fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por las consideraciones expuestas, con expresa condena en costas a la parte recurrente. En cuanto al fondo, evacua informe y sostiene que la recurrente el 03 de enero de 2021, solicita el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Que, mediante Resolución Exenta Nº21236216 de fecha 05 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informa a la extranjera, Sra. Barrios, que su solicitud avanza a etapa de Evaluación Intermedia y que actualmente, las
Texto Completo (Preview)
Barrios Castillo, Diana Carolina Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 7637-2022. La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada, y deduce acción constitucional de protección en favor de DIANA CAROLINA BARRIOS CASTILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.233.774-8, ambas
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