SIN INFORMACION

ADA CASTILLO CORREA CONTRA CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ada Castillo Correa, viuda, comerciante, quien recurre de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, por haber rechazado la inscripción de las escrituras públicas de contrato de compraventa de derechos, y de rectificación de compraventa, de 10 de diciembre de 2010, y 6 de octubre 2022, respectivamente, suscritas ante el Notario Público don Néstor Araya Blazina, atentando en contra de sus derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 22, 23, 24, y 26 de la Constitución Política. Expone, en resumen, que de forma arbitraria e ilegal, a través de un certificado de 3 de diciembre 2022, firmado por don Enzo González González, en calidad de Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, procedió al rechazo de los instrumentos públicos aludidos, prejuzgando sobre elementos que exceden sus facultades. Alega que su parte no requirió en su oportunidad la inscripción de la escritura pública de contrato de compraventa de derechos, suscrita el 10 de diciembre de 2010, la que procedió a rectificar posteriormente, encontrándose facultada para ello, mediante escritura pública de 6 de octubre de 2022, instrumentos que cumplen las formalidades legales, existiendo conformidad, en la forma y en el fondo, en la continuidad de los títulos y sus inscripciones, único aspecto cuya disconformidad podría fundar un rechazo por parte del recurrido. Añade que en la escritura rectificatoria, se incorporaron los sitios diez y diecinueve –este último motivo del rechazo del recurrido-, adquiriendo el 100% de los derechos y acciones que le correspondían a la parte cedente y vendedora en la escritura rectificada, adquiriendo de esta forma legalmente los sitios individualizados en ésta, tratándose el bien raíz de un paño (sic) que corresponde a un predio de mayor cabida que tiene diversos comuneros propietarios, cuenta con plano inscrito, y que determinados la cabida y ubicación dentro del paño, de los sitios que a cada comunero corresponda, se está f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del confuso relato contenido en el recurso, lo que se califica de arbitrario e ilegal lo constituye el rechazo, de parte del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, de las solicitudes de inscripción formuladas por la recurrente, de dos escrituras públicas de cesión de derechos, celebrada el año 2010 y nunca inscrita, y de su rectificación de 6 de octubre pasado, lo cual vulneraría su derecho de propiedad, imputación que el recurrida controvierte, desde que la negativa se funda en la carencia de facultades por parte de la actora para obtener las inscripciones requeridas, ya sea porque los bienes raíces materia de las mismas ya fueron transferidas, o porque no detenta poderes para rectificar o autocontratar al respecto. TERCERO: Que, conforme la reseña precedente, y siendo la acción de protección una herramienta de naturaleza cautelar, cuya finalidad es poner pronto remedio a la vulneración de alguna de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, provocada por un acto u omisión catalogado de ilegal o arbitrario, el deducido no puede prosperar, al no configurarse sus presupuestos de procedencia, por dos motivos. En primer término, ya que no puede catalogarse de ilegal la decisión adoptada por el recurrido –es decir contraria a derecho o a la norma legal-, o arbitrario –producto del mero capricho del agente-, si ésta se ha circunscrito a dar cumplimiento a sus atribuciones en tanto Ministro de Fe encargado, entre otros, de los registros conservatorios de bienes raíces, luego de ponderar los antecedentes y emitir, en dicha calidad, el pronunciamiento de rigor sobre la solicitud planteada por la actora, consecuentemente dentro del ámbito de las potestades legales de que se encuentra investido. El segundo, desde que la sola enunciación del conflicto en los términos señalados en el considerando precedente, permite concluir que la planteada en autos no es una materia que, por su naturaleza, corresponda dilucidar por la vía de la presente acción cautelar, de cuya finalidad y alcance trasciende por completo. Lo anterior teniendo ademá

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a la actora para hacer valer los derechos que reclama, en la sede y a través de los procedimientos respectivos. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3403-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Ada Castillo Correa, viuda, comerciante, quien recurre de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, por haber rechazado la inscripción de las escrituras públicas de contrato de compraventa de derechos, y de rectificación de compraventa, de 10 de diciembre de 2010, y 6 de octubre 2022, respectiva

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