SERVIPAG LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por la ley N° 21.327 al texto del artículo 508 del mismo código, permitió a la Dirección del Trabajo notificar sus resoluciones a través de correo electrónico, caso en el cual la misma ley dispone que esa notificación se entenderá practicada al tercer día hábil contado “desde la emisión del referido correo”; 2°. Que, en la especie, la resolución de multa objeto del reclamo fue comunicada al administrado por emisión de un correo electrónico de 9 de septiembre del presente año, lo que implica que la notificación de la multa impuesta se entiende practicada el 14 de septiembre del 2022, que corresponde al tercer día hábil. Por lo tanto, el plazo de 15 días para interponer la reclamación judicial comenzó a transcurrir recién el día 15 de septiembre de 2022, de manera que al tiempo de interponer la reclamación ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, esto es, el día 4 de octubre del 2022, el reclamante lo hizo en forma oportuna y dentro de plazo. Por estas razones, se revoca la resolución apelada seis de octubre del año dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3171-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada seis de octubre del año dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3171-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por l
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