M.P C/ JOHAN DAVID JORQUERA ORELLANA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, circunstancias de comisión, pena asignada al mismo y, el hecho de registrar una causa vigente por un ilícito de la misma naturaleza, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Johan David Jorquera Orellana. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado las medidas cautelares contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, por estimar que ellas pueden garantizar suficientemente los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3453-2022-PENAL
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San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3453-2022 Penal Ruc: 2201199474-5 RIT: 11008-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alejandra Pizarro Soto y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Florencia Sáez Bugmann. Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Car
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