/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.414-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, en favor de don LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA, cédula nacional de identidad N° 16.090.903-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 13 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado, solicitado se conceda la debida protección del derecho fundamental de libertad personal. Señala que don LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA se encuentra cumpliendo condena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de Robo con intimidación en causa RUC 0900989684-5 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Porte ilegal de arma de fuego municiones y otros en causa RUC 1501246078-0 del Juzgado de Garantía de Arica, condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por los delitos de Tenencia ilegal de arma de fuego y Porte ilegal de municiones en causa RUC 1610010214-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica y condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Maltrato de obra a Gendarme en el desempeño de sus funciones en causa RUC 1701025503-1 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Indica que el inicio de su condena data del día 06 de junio de 2016. El término
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don CAMILO BAHAMONDES OSES en favor de don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 421-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.414-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, en favor de don LEONARDO ESTEBAN SALAS URREA, cédula nacional de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica