SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.414-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, en favor de don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ, cédula nacional de identidad N° 14.513.701-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 14 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado, solicitado se conceda la debida protección del derecho fundamental de libertad personal. Señala que don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ se encuentra cumpliendo condena de 2999 días de presidio mayor en su grado mínimo por saldo de pena en causa RUC 0700242407-4 del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Y causa RUC 0700182055-1del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. El inicio de su saldo de condena es el día 25 de marzo de 2021 y su término corresponde al día 09 de junio de 2029. El tiempo mínimo de postulación es el día 14 de junio de 2022. Añade que registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. El recurrente luego de citar la resolución de la Comisión que rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, reclama que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público penitenciario don CAMILO BAHAMONDES OSES en favor de don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 420-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.414-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, en favor de don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ, cédula nacional de identida

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