MP C/ LUIS ANTONIO ESPINOZA PEREIRA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Luis Antonio Espinoza Pereira, se alzó contra la resolución de nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de incendio y femicidio frustrado. Cuestiona todos los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando el único antecedente con que cuenta el ente persecutor es la declaración de la víctima, quien con posterioridad y por medio de un registro de audio habría reconocido ser la autora del incendio. La defensa reprocha la tardanza del Ministerio Público en periciar el señalado audio. 2°.- Que por su parte el Ministerio Público da cuenta de una relación violenta entre el imputado y la víctima, haciendo presente que la declaración de esta última no es el único antecedente de la imputación. Precisa que la víctima declaró primero ante Carabineros y después ante la SIP de Yumbel, señalando que el imputado, el día de los hechos, portaba un arma blanca y que utilizando aerosol roció las paredes de la casa y posteriormente prendió fuego dejándola encerrada, logrando salir por una ventana. Añade que además se cuenta con la declaración de una vecina, doña Erica Lobos, que señaló que ese día y previo al incendio la víctima llegó a pedirle refugio porque el imputado le quería pegar y que después escuchó la voz de Espinoza Pereira señalando “te voy a quemar la casa y vas a ver donde vas a estar viviendo”. 3°.- Que con los antecedentes proporcionados en esta audiencia por los intervinientes esta Corte considera que se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y en relación a la necesidad de cautela, siendo la libertad de Espinoza Pereira un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, por lo que la prisión preventiva resulta ser una medida racional y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 letra c), 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de diciembre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Luis Antonio Espinoza Pereira. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1369-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Luis Antonio Espinoza Pereira, se alzó contra la resolución de nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de incendio y
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