CONDE CAYOJA LUIS ALEJANDRO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Orizola Peña, en favor de Luis Alejandro Conde Cayoja, por quien recurre de amparo en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haberse dispuesto la expulsión del amparado. Expone, en síntesis, que, encontrándose recluido cumpliendo dos condenas de 541 días y 3 años y un día por delitos de la Ley 20.000, por sentencia del 10 de junio del año en curso, se le solicitó firmar un documento por parte de funcionarios de Gendarmería, sin que se le permitiera tomar conocimiento de su contenido, siendo informado posteriormente que debía hacer abandono del país, no obstante que cuenta con arraigo familiar -hijo y madre-, esta última que mantiene en tramitación la ampliación de su residencia definitiva, y que tienen el mismo domicilio que el amparado y sus hermanas nacidas en Chile. Alega que lo que se busca es revertir la amenaza a la libertad ambulatoria que actualmente sufre el amparado ante la ejecución de las medidas de expulsión, encontrándose en una situación de desprotección, al llevarse a cabo por la Administración la ejecución policial (sic) de las medidas de expulsión del país, apareciendo de manifiesto que la decisión se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, en que el amparado no fue oído ni pudo presentar pruebas, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, afectándose a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el interés superior del niño, y el principio de resocialización de la persona. Concluye solicitando se acoja el recurso y se declare que el proceso de expulsión (sic) es contrario a derecho, y que el amparado debe ser excluido de dicho operativo policial de expulsión y dejado en cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, siendo ellos entonces los presupuestos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, el mérito de lo informado por los recurridos adelanta el rechazo del deducido, desde que no existe acto u omisión que atente contra la libertad personal o seguridad individual del recurrente, y respecto de lo cual esta Corte deba adoptar alguna medida para asegurar sus protección, al no haberse dispuesto por autoridad alguna la orden de expulsión –o abandono- invocada por el amparado como objeto de su recurso, sino solo el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión al alero de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, en el que podrá presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada, y deberá concluirse mediante resolución fundada del Director Nacional del Servicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Alejandro Conde Cayoja. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 423-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Alejandro Orizola Peña, en favor de Luis Alejandro Conde Cayoja, por quien recurre de amparo en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haberse dispuesto l
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