1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 131-22, caratulados “Flores con Valdivia”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la parte reclamada, y se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazándose la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 354/20/35, sin costas. En su contra el abogado don Ricardo Prado Alcalde, en representación de la reclamante Cristina Flores Camus, interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando que en la dictación del fallo se ha infringido el artículo 503 del citado Código, al acogerse la excepción de falta de legitimación y, en forma conjunta, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación con lo establecido en el artículo 459 N° 4 del ambos del citado cuerpo legal, por estimar el perdidoso que no se analizó toda la prueba. Solicita, en caso de acogerse la primera causal, se rechace la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la reclamada, y respecto de la segunda causal, que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo, que acoja la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación con la primera causal, se indica que se dedujo reclamo en contra de Benita Valdivia Pastén, Jefa de la Inspección Comunal Metropolitana Oriente, por una multa cursada por la fiscalizadora Alejandra Godoy Romero que pertenece al Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente. La Dirección del Trabajo, en la contestación de la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que la demanda no se dirigió en contra de la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación ya singularizada, la que fue acogida por el tribunal. Explica que de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Hace consistir el error alegado en que dicha norma indica que el reclamo debe dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal que aplicó la sanción, y no contra el Jefe del Departamento o de la Unidad o del Centro al que pertenece el funcionario. Aclara que el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente pertenece a la Inspección Comunal Metropolitana Oriente y su jefa es Benita Valdivia Pastén, por lo que no debió haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva. Lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de no haber incurrido en esta causal, la sentencia hubiera rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva. 2°.- Que respecto de la segunda causal, cuenta que su parte acompañó un mail dirigido a la Fiscalizadora que cursó la multa cuestionada, doña Alejandra Godoy Romero, por el cual don Rodolfo Chavez Albornoz, le explica que el empleador del trabajador que solicitó la fiscalización no es él, sino doña Cristina Flores Camus, documento que la fiscalizadora ignoró para proceder con los protocolos de búsqueda, y el Juez que dictó la sentencia interpretó que don Rodolfo Chávez era parte de la empresa de su representada, por el hecho de que se consiguió parte de los documentos que la fiscalizadora pedía y se los mandó. Señala que el artículo 459 del Código del Trabajo indica que la sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Pues bien, en la sentencia el Juez no da las razones de por qué excluyó y no valoró, y desestimó el mail de don Rodolfo Chávez, en el cual se indica que él no es el empleador del trabajador que solicitó la fiscalización de la Dirección del Trabajo y que la empleadora era su representada. Remarca que el juez incumplió el mandato legal de explicitar las razones por las cuales le da valor o no a los medios de prueba, faltando co

Fallo

fallo se ha infringido el artículo 503 del citado Código, al acogerse la excepción de falta de legitimación y, en forma conjunta, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación con lo establecido en el artículo 459 N° 4 del ambos del citado cuerpo legal, por estimar el perdidoso que no se analizó toda la prueba. Solicita, en caso de acogerse la primera causal, se rechace la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la reclamada, y respecto de la segunda causal, que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo, que acoja la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación con la primera causal, se indica que se dedujo reclamo en contra de Benita Valdivia Pastén, Jefa de la Inspección Comunal Metropolitana Oriente, por una multa cursada por la fiscalizadora Alejandra Godoy Romero que pertenece al Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente. La Dirección del Trabajo, en la contestación de la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que la demanda no se dirigió en contra de la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación ya singularizada, la que fue acogida por el tribunal. Explica que de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 131-22, caratulados “Flores con Valdivia”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por la parte reclamada, y se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazándose la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica