URETA/PERIBONIO - **
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº T-341-2022, RUC Nº 22-4-0387852-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “URETA/PERIBONIO”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia del vínculo estatutario, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, el magistrado don Mauricio Segovia Araya, acogió la demanda de tutela laboral interpuesta y declaró que la parte denunciada ha vulnerado los derechos de la trabajadora al haber incurrido su empleador en conductas de discriminación, vulnerando de esa manera la garantía protegida en el artículo 2° del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenó a la demandada, con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la conducta lesiva de derechos fundamentales de la actora, al pago de una indemnización por daño moral a la denunciante, ascendente a $3.500.000. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en 2 causales las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que el
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en 2 causales las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que el fallo infringió el principio lógico de la razón suficiente, toda vez que da por acreditados los indicios de la demanda, respecto de los cuales considera que se discriminó a la demandante por motivos de salud y que con ello se vulneró su integridad física y psíquica, sobre la base de medios de prueba que evidentemente no son suficientes para llegar a tales conclusiones. Luego de transcribir el considerando noveno de la sentencia impugnada, reitera que se ha infringido el principio de la razón suficiente en la apreciación de la prueba que se tuvo por incorporada y postula que no se le otorga valor a la “Resolución exenta No 395, de fecha 10/06/2021, que modifica la resolución exenta No 384, que establece la
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-341-2022, RUC Nº 22-4-0387852-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “URETA/PERIBONIO”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia del vínculo estatutario, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, el magistrado don M
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